Decreto N° 000003-2023-GRLL-GOB. Aprueban Reglamento de la Ordenanza Regional N° 11-2022-GRLL/CR que aprueba las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la Región La Libertad

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en evento a realizarse en Ecuador

Trujillo, 10 de julio de 2023


VISTO:


El Informe N° 0010-2023-GRLL-GRR-GREMH-MARB, de fecha 22 de junio del 2023; donde el Especialista de la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, recomienda proponer a la Gerencia General Regional, el proyecto de Decreto Regional, para la aprobación del REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 11-2022- GRLL/CR QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;


Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;


Que, asimismo en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;


Que, según el inciso c) del artículo 59° de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función específica en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”;


Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Estado se propuso introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, los cuales venían realizando actividades mineras sin considerar las políticas medioambientales y, sin tener autorización del Estado para realizar actividad; proponiendo la formalización, promoción y desarrollo de las
mismas;


Que, el Decreto Legislativo N° 1040, modificatoria del artículo 14° de la Ley N° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización;


Que, es necesario la creación de un Registro Vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para aquellos transportistas que trasladen minerales y/o subproductos, cuyo titular es un minero formal o informal, debiendo informar, cuando la autoridad competente lo requiera, la procedencia y destino del mineral y/o subproductos;


Que, resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y eficacia a la normatividad ya existente, en base a principios de exigibilidad y cumplimiento, a fin de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería artesanal/informal en el sector de la economía formal;


Que, mediante Ordenaza Regional N° 0011-2022-GRLL-CR, de fecha 03 de agosto del 2022, se aprueban las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de La Libertad.


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano.


En ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 41° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N°27867;


RESUELVE:


Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 11-2022-GRLL/CR QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, cuyo texto integral está conformado por cinco (05) titulos, cuarenta y seis (46) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y finales y dos (02) anexos, los mismos que forman parte del presente Decreto Regional.


Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional.


Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional La Libertad, el cumplimiento de las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la Región la Libertad.


Artículo Cuarto.- Notificar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos y a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de la Libertad, el presente Decreto Regional.


Artículo Quinto.- Publicar el presente Decreto Regional en el diario oficial el Peruano y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de La Libertad.


Artículo Sexto.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial el Peruano.


Regístrese, Comuníquese y Publíquese.


CESAR ACUÑA PERALTA


Gobernacion Regional


ANTECEDENTES


FINALIDAD


OBJETIVO


ALCANCE


BASE LEGAL


I. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


1.1.- De las definiciones


1.2.- De las competencias


1.3.- De la GREMH, la Policía Nacional del Perú y SUNAT


1.4.- De la autorización para el traslado terrestre de minerales


1.5.- Del registro de vehículos.


1.6.- Solicitud de la autorización para transportar minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal.


1.7.- La información semestral


1.8.- De la vigencia, renovación, conclusión y caducidad de la autorización


1.9.- Publicidad del registro de vehículos


II. TÍTULO II: DE LA OPERACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE MINERALES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL


2.1.- Comercialización de minerales


2.2.- El minero en proceso de formalización


III. TÍTULO III: TRANSPORTE DE MINERALES


3.1.- De las personas que participan en la operación de transporte de minerales proveniente de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal.


3.2.- Del Vendedor


3.3.- Del transportista


3.4.- Del transporte


3.5.- Seguridad en el transporte y almacenamiento de minerales


IV. TÍTULO IV: DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES


4.1.- De los elementos orientadores de la fiscalización


4.2.- De la fiscalización


4.3.- De la sanción de la fiscalización


4.4.- De los documentos que sustentan la comisión de infracciones


4.5.- La comisión de infracciones


4.6.- De las infracciones


4.7.- De la tipificación y calificación de infracciones


4.8.- De las sanciones


4.9.- De las sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho


4.10.- De la autonomía en la aplicación de la sanción


4.11.- De la imposición de sanciones


4.12.- De la facultad para iniciar el procedimiento sancionador


4.13.- Del inicio del procedimiento sancionador.


4.14.- De la tramitación del procedimiento sancionador


4.15.- De la notificación al infractor


4.16.- De las actas de Intervención


4.17.- Plazo para la presentación de descargos


4.18.- Del término probatorio Del término probatorio


4.19.- De la conclusión del procedimiento


4.20.- De la reducción de la multa por pronto pago


4.21.- De la expedición de la resolución en el procedimiento sancionador


4.22.- De los recursos de impugnación


4.23.- De la ejecución de la resolución de sanción


V. TÍTULO V: DEL DECOMISO, RETENCIÓN Y ABANDONO DE BIENES


5.1.- Decomiso


5.2.- Registro de Bienes Minerales Decomisados


5.3.- Devolución de minerales


5.4.- Retención


5.5.- Registro de Vehículos Retenidos.


5.6.- Devolución de Vehículos de transporte


5.7.- Abandono de bienes decomisados y vehículos retenidos


VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:


VII. ANEXOS


ANTECEDENTES


Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley N°27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería...

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