Decreto Ley Nº 26143, Ley del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
El Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas es una institución pública descentralizada, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, integrante del Subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción encargada de resolver en última instancia administrativa las discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes, contratantes y los postores o contratistas de obras públicas a nivel nacional.
El Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas cuenta con los siguientes órganos:
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El Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas; y,
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La Dirección Ejecutiva.
El Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas está integrado por seis (06) vocales designados por Resolución Suprema.
Los miembros del Tribunal serán nombrados por dos años, pudiendo ser ratificados.
El Presidente del Tribunal será el representante propuesto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Son requisitos para ser designado vocal del Tribunal: ser profesional en Abogacía o Ingeniería, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional; versación comprobada en asuntos de materia de competencia del Tribunal; reconocida solvencia moral y edad no menor de treinta y cinco (35) años.
El Tribunal se reunirá un mínimo de tres veces semanales y requiere la concurrencia mínima de cuatro vocales para sesionar.
Aprueba sus resoluciones por mayoría de cuatro votos.
El Presidente del Tribunal tiene voto dirimente en caso de empate.
Los vocales del Tribunal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos de recusación previstos por la ley para los miembros del Poder Judicial, en lo que sea aplicable.
Actuará como secretario del Tribunal el Director Ejecutivo, con voz sin derecho a voto.
En los asuntos de competencia del CONSULCOP, no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa, esto es, cuando el Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas emita la resolución respectiva. Sin embargo, en cualquier estado del procedimiento, las partes podrán someter la controversia a arbitraje.
Las resoluciones y pronunciamientos que expida el Tribunal sólo podrán ser impugnados en la vía judicial ante la sala competente de la Corte Superior de Lima, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notificación o publicación de la resolución emitida.
Los fallos de la referida sala, podrán ser impugnados ante la Sala en lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de la República.
Las resoluciones y pronunciamientos del CONSULCOP en las materias de su competencia, tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio.
Son atribuciones del Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas:
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Resolver en última instancia administrativa, los recursos de revisión que se interpongan respecto a las discrepancias, que en relación a obras públicas, se produzcan entre las entidades licitantes o contratantes y los postores o los contratistas;
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Velar por el cumplimiento de la legislación normativa de los procedimientos de licitación y contratación de obras públicas, para lo cual puede emitir pronunciamientos generales;
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Absolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de la normatividad de los procedimientos de licitación y contratación de obras públicas emitiendo, cuando considere pertinente, pronunciamientos respecto al punto consultado;
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Resolver en última instancia administrativa, las resoluciones expedidas por el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas sobre calificación y clasificación de los contratistas de obras públicas;
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Proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las normas que juzgue necesarias para el perfeccionamiento de la legislación, materia de su competencia;
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Aplicar sanciones a los postores y contratistas de obras públicas que incumplan las disposiciones establecidas en la legislación respectiva.
Asimismo, hacer de conocimiento del Organo de Control respectivo, los casos en que aprecie indicios de negligencia, incompetencia o inmoralidad por parte de los funcionarios encargados de la tramitación de la reclamación administrativa o del incumplimiento de sus Resoluciones o pronunciamiento.
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Aprobar, programar, dirigir y controlar todos los aspectos necesarios al funcionamiento y aprobar su Reglamento Interno;
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Fijar las remuneraciones de los trabajadores del CONSULCOP de acuerdo con la política económica-empresarial del Gobierno; y,
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Las demás que le asigne el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas o las que le correspondan según su naturaleza.
Los Vocales del Tribunal percibirán por su participación a las sesiones a que asistan, una remuneración que será fijada por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
La Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas es la encargada de cumplir y tramitar las Resoluciones y Acuerdos del Tribunal y de coordinar la acción administrativa y técnica del CONSULCOP. Es nombrado por el Tribunal. Ejerce su cargo a dedicación exclusiva y está prohibido de ejercer su profesión en actividades vinculadas con las materias de competencia del CONSULCOP.
La Dirección Ejecutiva cuenta con una Secretaría Técnico Legal, encargada de emitir dictamen en los casos a ser sometidos al Tribunal. La Secretaría está integrada por profesionales abogados e ingenieros, a dedicación exclusiva.
Tiene a su cargo la Oficina de Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas que administra el Registro al que se refiere el numeral 3.00 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, ejerciendo en primera instancia administrativa las funciones que dicho numeral establece.
Constituyen ingresos propios del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas:
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Los derechos de inscripción o de reinscripción al Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas que abonan las personas naturales o jurídicas en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de la materia;
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Los derechos de renovación o de aumento de capacidad de contratación que abonan las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el citado Registro;
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El valor de la derechos que por interposición de recurso de revisión deben abonar los impugnantes;
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El importe proveniente de la ejecución de cartas - fianza de acuerdo a la legislación correspondiente; y,
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Los demás ingresos que reciba por cualquier forma permitida por la Ley.
Los funcionarios y trabajadores del CONSULCOP están sujetos al régimen de la actividad privada. En consecuencia, se rigen por lo establecido en la Ley Nº 4916, Decreto Ley Nº 25593 y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas.
Deróganse el Título II del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (*), la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 24650, y las demás normas que se opongan al presente Decreto Ley.
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.
PRIMERA.- En el plazo máximo de diez días hábiles de la vigencia de este Decreto Ley los Ministerios e Instituciones a que se refiere el artículo 3, deberán proceder a designar o proponer los vocales, según el caso.
SEGUNDA.- Asimismo autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que a propuesta del CONSULCOP, mediante Decreto Supremo establezca las normas de descentralización administrativa pudiendo delegarse atribuciones del Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas si fuera el caso.
TERCERA.- Los servidores del CONSULCOP decidirán, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, su incorporación o no, al régimen legal que se señala en el artículo 18.
En caso de incorporarse al citado régimen, el CONSULCOP procederá a liquidar sus beneficios sociales, los mismos que tendrán el carácter de cancelatorios.
Para el inicio del nuevo régimen legal, no se computará como tiempo de servicios, los beneficios sociales cancelados.
En caso de no incorporarse, continuarán sujetos al régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 276.
PRIMERA.- A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, cualquier incremento de personal debe ser expresamente autorizado mediante Resolución Suprema.
SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
ALFREDO ROSS ANTEZANA,
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.