Decreto legislativo N° 1616. Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 635, a efectos de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de armas de fuego

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Declaran en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

Decreto Legislativo


Nº 1616


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley N.º 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, el literal c) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N.º 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, principalmente lo regulado en la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando delitos aduaneros, delitos relacionados con la pesca ilegal y delitos contra los derechos intelectuales; en el Decreto Legislativo N.º 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; y en el Decreto Legislativo N.º 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; así como la normativa de la materia, a fin de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Dicha facultad no comprende la penalización de actividades vinculadas a la minería;


Que, el artículo 2 de la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece que para efectos de la presente Ley, se considera...

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