Decreto legislativo N° 1615. Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Declaran en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

decreto legislativo


Nº 1615


DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN-OEDI


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por el término de noventa (90) días calendario;


Que, el literal d) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, faculta al Poder Ejecutivo a crear una entidad que brinde asistencia técnica para la calidad de proyectos de inversión de gobiernos regionales y gobiernos locales;


Que, los gobiernos regionales y locales requieren contar con asistencia técnica para los proyectos de inversión, así como en la elaboración de expedientes técnicos y documentos equivalentes, con el fin de fortalecer la capacidad técnica de los equipos que participan en dichos procesos, lo cual beneficiará a la población brindando servicios de manera oportuna y de calidad;


Que, el Estado intenta solucionar, las principales causas que se presentan durante la ejecución de inversiones, tales como deficiencias en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión;


Que, ante ello, resulta primordial el liderazgo del Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los diferentes actores públicos y privados, se logre la reducción del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios; así como, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, mediante el mejoramiento de los estudios de preinversión y del expediente técnico o documentos equivalentes de los gobiernos regionales y locales;


Que, en atención a la situación advertida y al amparo de la facultad otorgada por el Congreso de la República, es necesario crear un organismo público ejecutor que brinde asistencia técnica para los proyectos de inversión de gobiernos regionales y locales y contribuya con la mejora de la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales;


Que, en virtud a las excepciones establecidas en los numerales 5 y 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), que brinde asistencia técnica para los proyectos de inversión de gobiernos regionales y locales y contribuya con la mejora de la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales.


Artículo 2.- Finalidad


El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad contribuir al avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, y a la mejora de la calidad de las inversiones.


Artículo 3.- Ámbito de aplicación


El presente Decreto Legislativo es aplicable a los gobiernos regionales y locales que desarrollen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las entidades que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo.


Artículo 4.- Creación del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)


4.1 Se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI.


4.2 El OEDI cuenta con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un Pliego Presupuestal.


Artículo 5.- Competencia del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)


El OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio.


Artículo 6.- Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)


6.1 El OEDI, en el marco de su competencia, tiene las siguientes funciones:


a) Brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales, previo convenio de colaboración.


b) Elaborar estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, previo convenio de delegación.


c) Brindar asistencia técnica, desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato, para la contratación de la elaboración de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos y documentos equivalentes cuando estos estén a cargo de los gobiernos regionales y locales, respecto de aspectos que deriven del expediente técnico, previo convenio de colaboración.


d) Emitir opinión vinculante a las consultas que realicen los gobiernos regionales o locales durante la ejecución física del proyecto de inversión relacionadas a su diseño, cuando este haya estado a cargo del OEDI, así como brindar asistencia técnica por un periodo de hasta tres (03) años, contado a partir del día siguiente de iniciada la ejecución física del proyecto de inversión, en lo que corresponda respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI en el marco de un convenio de delegación.


e) Documentar, sistematizar y registrar la información generada en el marco de sus competencias, así como las lecciones aprendidas y las buenas prácticas en la elaboración de estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de...

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