decreto legislativo
nº 1614
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 31880, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de lucha contra la delincuencia y crimen organizado para fortalecer la lucha contra la extorsión, la estafa, el fraude y otros delitos a través de la aprobación de medidas y normas modificatorias al marco normativo, con la intención de prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia, en irrestricto respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú y los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad;
Que, en los últimos años, el incremento de la comisión de delitos en el Perú, a través del uso de las tecnologías digitales, así como la diversificación de las modalidades delictivas, exige que el Estado peruano fortalezca su persecución penal mediante las modificatorias a los artículos correspondientes a la cibercriminalidad, en particular, con relación a los delitos de Acceso ilícito a los sistemas informáticos y al Fraude informático, tipificados en la Ley N.° 30096, Ley de delitos informáticos;
Que, en virtud a tales...