Decreto legislativo N° 1612. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Decreto Legislativo


Nº 1612


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de infraestructura y calidad de proyectos, por el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la vigencia de la citada Ley;


Que, en el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante la creación del Organismo Técnico Especializado de Focalización e Información Social (OFIS);


Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado y en todos los niveles de Gobierno; el numeral 4 del artículo 25 establece que,es función de los Ministros de Estado, proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye la Ley; y, el numeral 1 del artículo 33 se establece que, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, entre otros, cuando existe la necesidad de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;


Que, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dispone en su artículo 5 que éste tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;


Que, el artículo 4 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) establece que el Sistema tiene como objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, a fin de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que estas intervenciones buscan resolver;


Que, con la finalidad de contribuir en la adecuada identificación de la población vulnerable para acceder a las intervenciones sociales de Estado y lograr una mayor eficiencia del gasto social y logro de los objetivos de la política social del Estado, surge la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Focalización a través de la creación un Organismo Técnico Especializado para planificar y supervisar las acciones de carácter multisectorial o intergubernamental de las intervenciones de políticas sociales de Estado de largo plazo, que para alcanzar dichos objetivos, requiere un alto grado de independencia funcional; conforme establece el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


Que, de otro lado, de acuerdo al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Políticas del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el literal h) numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y;


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO DENOMINADO ORGANISMO DE FOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN SOCIAL (OFIS) Y DICTA OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS


Artículo 1.- Creación del Organismo de Focalización de Información Social


1.1 Crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).


1.2 El OFIS cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y se constituye como un pliego presupuestal. Se sujeta a los lineamientos técnicos del MIDIS, con el que coordina sus objetivos y estrategias.


Artículo 2.- Finalidad del Organismo de Focalización e Información Social


El OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización y administra y gestiona la información social, para lo cual tiene competencia de alcance nacional en la gestión, implementación y operación del mismo, así como para gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas.


Artículo 3.- Funciones Generales


Son funciones generales del Organismo de Focalización e Información Social:


a) Coordinar acciones con los integrantes del SINAFO y otros sistemas y actores involucrados en el ámbito de su competencia.


b) Diseñar y dictar normas y lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado.


c) Planificar, en coordinación con los sectores a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, las actividades orientadas al desarrollo de las fases del proceso de focalización de sus intervenciones, así como con cualquier otra entidad pública o privada.


d) Emitir opinión previa favorable para la aprobación de los Documentos Técnicos Definitivos del Proceso de Focalización de las intervenciones públicas.


e) Realizar evaluaciones a la ejecución de las fases del proceso de focalización que realizan las Entidades a cargo de la Implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas y el acompañamiento en la implementación de mejoras.


f) Administrar y gestionar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) integrando e interoperando información social que generan las distintas entidades del Estado para la planificación, diseño y ejecución de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local; estableciendo los estándares, que deben cumplir los diferentes proveedores o acopiadores de información de los registros y/o bases de datos componentes del MIIS.


g) Implementar, gestionar y administrar los registros a su cargo, así como los sistemas de información garantizando la seguridad e integridad de la misma.


h) Generar y gestionar información geoespacial y/o geoestadística para fines de focalización, implementación, seguimiento y evaluación de intervenciones sociales que faciliten la identificación, ubicación en el territorio, así como la atención oportuna de hogares y/o sus integrantes en el ámbito de la política social del...

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