Decreto legislativo N° 1611. Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1611


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, el literal b) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de fortalecer la lucha contra la extorsión, la estafa, el fraude y otros delitos a través de la aprobación de medidas y normas modificatorias al marco normativo, con la intención de prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia, en irrestricto respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política del Perú y los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad;


Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, contempla como derecho fundamental de la persona, “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; concordante con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que señala que “Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;


Que, la Constitución Política del Perú a través del artículo 166 establece la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú como titular de la tutela del Orden Interno, para cuyo efecto “previene, investiga y combate la delincuencia”; asimismo, en el numeral 4 del artículo 159, asigna participación de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito conducida desde su inicio por el Ministerio Público; para lo cual, mediante el literal f del numeral 24 del artículo 2, atribuye a la autoridad policial la facultad de detener a los presuntos implicados en la comisión de delitos por “el tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones”, disponiéndose que el detenido deber ser puesto a disposición del juzgado correspondiente “dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”, salvo “casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales” en los cuales se puede extender “por un término no mayor de quince días naturales”;


Que, las extorsiones y los delitos conexos en los últimos tiempos, se han agudizado afectando seriamente la convivencia pacífica de los connacionales, creando un ambiente de zozobra y temor generalizado que se ha arreciado de manera indiscriminada, afianzado por la criminalidad organizada transnacional, que es imperativo neutralizar con medidas y previsiones desde distintas perspectivas, en virtud de su multicausalidad, siendo el enfoque de seguridad parte de aquellas, mediante el dictado de normas de desarrollo que fortalezcan la prevención e investigación de los referidos delitos;


Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


“DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN Y DELITOS CONEXOS, ASÍ COMO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Y DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957


Artículo 1. Objeto


El presente decreto legislativo tiene por objeto aprobar medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.


Artículo 2. Ámbito de Aplicación


2.1. El presente Decreto Legislativo se aplica en todo el territorio de la República, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos o zonas de exclusión, o de régimen especial administrativo u otros ámbitos, o el ciberespacio, salvo las actuaciones en propiedad privada, que exigen mandato judicial y con la única exclusión de recintos protegidos por inmunidad diplomática.


2.2. Se aplica sobre circunstancias, efectos, objetos, instrumentos o medios que se asocian con los presuntos autores o víctimas del delito de extorsión y delitos conexos, detectados a través de aparatos, sistemas o tecnología para la identificación, individualización, rastreo, geoposición, geolocalización o ubicación de personas, datos físicos o lógicos, o cualquier elemento material de convicción para la probanza del delito o elemento virtual hallado en el ciberespacio.


Artículo 3. Alcance


3.1. El Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal, asume la conducción de la investigación desde su inicio y controla jurídicamente la investigación que realiza la Policía Nacional del delito de extorsión y delitos conexos.”.


3.2. La Policía Nacional del Perú en ejercicio de la tutela del orden interno, previene, investiga y combate la delincuencia, y en materia procesal penal, realiza la investigación del delito de extorsión y delitos conexos.


3.3. Las instituciones o personas jurídicas relacionadas con los servicios públicos en su deber de colaboración para la provisión de documentos, datos o informaciones relevantes para la prevención e investigación de la extorsión y delitos conexos.


Artículo 4. Prevención de la delincuencia


La Policía Nacional del Perú, en su rol tutelar del orden interno, orden público y seguridad ciudadana, realiza las siguientes acciones preventivas relacionadas con el combate de la extorsión y delitos conexos:


1) Rondas o patrullajes vehiculares, así como, vigilancia fija o móvil orientada a la prevención de la delincuencia en zonas de alto riesgo o de incidencia delictiva determinadas por la Policía Nacional del Perú, según la normativa que corresponda, con la finalidad de garantizar la paz y seguridad humana.


2) Operaciones de control territorial respecto a personas en vehículos de transporte público o privado, o que se desplazan a pie en zonas de alto riesgo o de incidencia delictiva, con el objetivo de:


a. Verificar su identidad


b. Determinar su situación jurídica respecto a requisitorias judiciales o requerimientos fiscales u otras disposiciones coercitivas.


c. Descubrir elementos materiales de convicción sobre la comisión de delitos.


3) Inspecciones o registro personal del conductor y pasajeros, así como de la unidad vehicular para la descubrir elementos materiales de convicción sobre la comisión de delitos, en alguna de las siguientes circunstancias:


a. Cuando se utilice motocicleta lineal con dos o más ocupantes a bordo.


b. Cuando se utilice...

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