Decreto legislativo N° 1608. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Decreto Legislativo


Nº 1608


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, el literal b) del inciso 2.1.4. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, referida al bienestar, formación, carrera, régimen disciplinario, lucha contra la corrupción y capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; a tal efecto, está habilitado para modificar el Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar un desarrollo de competencias y una visión de mejora continua y de calidad para la formación policial, sin que esto implique una reducción o flexibilización del rigor académico o del tiempo cronológico de formación en las unidades académicas de pregrado;


Que, el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que las “Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda”;


Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece, que “Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (…), mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley”;


Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que “Los grados se obtienen de acuerdo a las exigencias académicas que cada instituto de Educación Superior (IES) o escuelas de Educación Superior (EES) establezca en sus normas internas”. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada ley establece que “Los IES o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen. (…)”. Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas (ESGE, ESGN y ESGA), órganos académicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú, tienen los deberes y derechos que confiere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación (…)”;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL


DEL PERÚ


Artículo 1. Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.


Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú


Se modifican los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:


“Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean.


Artículo 4.- Finalidad


La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.


La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.


La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad.


Capítulo I


De la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú


Artículo 7.- Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú


La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.


La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna.


Las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable.


La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, depende de la Comandancia General...

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