Decreto legislativo N° 1607. Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Decreto Legislativo


Nº 1607


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, el literal c) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de crimen organizado, para actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, principalmente lo regulado, entre otras, en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando delitos aduaneros, delitos relacionados con la pesca ilegal y delitos contra los derechos intelectuales; así como la normativa de la materia, a fin de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Dicha facultad no comprende la penalización de actividades vinculadas a la minería;


Que, resulta necesario realizar modificatorias a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a efectos de adecuar el marco normativo, considerando el incremento de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, así como incorporar medidas orientadas a fortalecer el trabajo articulado entre las instituciones competentes, con especial énfasis en la prevención y acciones de control e investigación;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA


LA LEY Nº 30077, LEY CONTRA EL


CRIMEN ORGANIZADO


Artículo 1.- Objeto


El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en lo referido a los delitos comprendidos en este marco legal, la prevención y las acciones de control e investigación.


Artículo 2.- Finalidad


El presente decreto legislativo tiene por finalidad adecuar el marco normativo, considerando el incremento de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas; y reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación.


Artículo 3.- Modificación de los artículos 3, 14, 17, 18, 19, 25 y 28 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado


Se modifican los artículos 3, 14, 17, 18, 19, 25 y 28 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los términos siguientes:


“Artículo 3.- Delitos comprendidos


La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:


1. Homicidio calificado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108, 108-C, 108-D del Código Penal.


2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.


3. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal.


4. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal.


5. Pornografía infantil, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.


6. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.


7. Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal.


8. Delitos informáticos previstos en la ley penal.


9. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal.


10. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal.


11. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 294-A y 294-B del Código Penal.


12. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.


13. Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal.


14. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 309, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal.


15. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal.


16. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.


17. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.


18. Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal.


19. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los...

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