Decreto legislativo N° 1605. Decreto Legislativo que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1605


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, el literal a) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana para modificar el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, con la finalidad de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, salvaguardando las atribuciones que la Constitución Política del Perú otorga a cada institución de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 159, numeral 4, y 166;


Que, el presente decreto legislativo tiene por finalidad modificar algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 publicado el 29 de julio de 2004; para mejorar su aplicación, optimizando el marco legal que regula la investigación del delito, para permitir que la Policía Nacional en función de investigación, pueda realizar actos de investigación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del Fiscal, permitiendo el trabajo articulado y dinámico entre el Fiscal y la Policía, respetando el ámbito funcional de cada uno de ellos, para fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:


Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, PARA OPTIMIZAR EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL MINISTERIO PÚBLICO


Artículo 1. Objeto y finalidad


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.


Artículo 2. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957


Se modifica el artículo 24, el numeral 2 del artículo 60, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65, el numeral 1 y la incorporación del numeral 3 del artículo 67, los literales b, d, e, f, h, i, j y l del numeral 1 del artículo 68; el artículo 68-A, el artículo 69, el numeral 2 del artículo 173, el numeral 1 del artículo 180, el numeral 2 del artículo 195, los numerales 1 y 2 del artículo 206, los literales a y b del numeral 1 del artículo 207, el numeral 1 del artículo 208, el numeral 1 del artículo 209, el numeral 5 del artículo 210, el numeral 3 del artículo 213, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 230; los numerales 1, 2 y 5 del artículo 231, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 235, el numeral 1 del artículo 263, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 264, los numerales 1 y 2 del artículo 266, el numeral 1 del artículo 324, los numerales 1 y 2 del artículo 331, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, el numeral 4 del artículo 447 y el numeral 2 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:


“Artículo 24.- Delitos graves o de trascendencia nacional


Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial.


Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado, son de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados”.


“Artículo 60.- Funciones


1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.


2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.


“Artículo 65.- La investigación del delito destinada al ejercicio de la acción penal


1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 333.


2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o dispone que esta las realice. En los casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, emite la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional.


3. Cuando el fiscal dispone la intervención policial, entre otras indicaciones, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal.


4. El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.


5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo...

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