Decreto legislativo N° 1604. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1604


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley;


Que, el literal a) del sub numeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de reconfigurar las funciones de orientación, coordinación, presentación de propuestas de mejoras y supervisión de la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;


Que, el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, a fin de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado, con ámbitos de intervención definidos;


Que, resulta necesario actualizar el Decreto Legislativo N° 1267 con la finalidad de organizar adecuadamente la estructura organizacional de la Policía Nacional del Perú, así como fortalecer sus funciones y el desarrollo de la función policial en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que esta propuesta esta referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


De conformidad con lo establecido en el literal a) del sub numeral 2.1.4 y el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República


Ha dado el decreto legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU


Artículo 1.- Objeto y finalidad


El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado y fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.


Artículo 2.- Modificación de los artículos III, IV, V, VII, del Título Preliminar, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.


Se modifican los artículos III, IV, V y VII del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:


“Artículo III.- Función Policial


Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.


La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:


1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público.


2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.


3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.


4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado.


5. Vigila y controla las fronteras.


6. Vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.


7. Presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales.


8. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.


La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.


Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.


El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.


Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial


La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.


Artículo V.- Fuerza Pública


Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.


Artículo VII.- Principios Institucionales


Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:


1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;


2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada


3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;


4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;


5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;


6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;


7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la ...

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