Decreto legislativo N° 1598. Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29408, Ley General de Turismo

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1598


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa (90) días calendario;


Que, en el literal f) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 31880 se dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para regular en materia de seguridad ciudadana, a fin de Fortalecer la Red de Protección al Turista a nivel nacional mediante la modificación de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, estableciendo disposiciones para la conformación de las Redes Regionales de Protección al Turista, optimizando de esa manera las intervenciones de la Red de Protección al Turista, y mejorando el acceso a la información, comunicación y planificación articulada con las entidades vinculadas;


Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que dicho ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;


Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, señalando que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29408, la citada Ley tiene por objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;


Que, a través del artículo 35 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se crea la Red de Protección al Turista encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes; establece sus funciones y las entidades que la conforman;


Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, así como también define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;


Que, de igual forma, el artículo 2 de la referida Ley señala que Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía...

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