Decreto legislativo N° 1597. Decreto Legislativo que modifica los artículos 36, 62-A y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones

Fecha de publicación17 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas

DECRETO LEGISLATIVO


Nº 1597


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;


Que, con la finalidad de fortalecer el control migratorio, a través del literal a) del subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de fortalecer las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional;


Que, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que modifique el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de reforzar el marco normativo en materia migratoria;


Que, en virtud a las excepciones establecidas en los numerales 6) y 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su...

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