decreto legislativo
nº 1588
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas de urgencia para mitigación y respuesta ante emergencias y desastres;
Que, conforme al Reporte de Situación N° 100–2022–UFCOE SALUD–DIGERD, Temporada de lluvias nivel nacional 2022-2023, de setiembre 2022 a julio 2023, producto de las lluvias intensas se produjeron daños directos a la salud de la población, así como la afectación a 1325 establecimientos de salud operativos y 21 establecimientos de salud inoperativos, afectándose también 15 sedes administrativas a nivel nacional y 02 ambulancias afectadas inoperativas, siendo el mayor registro de reportes de eventos a consecuencia de lluvias durante el mes de marzo de 2023, debido a los efectos asociados a la presencia del ciclón “Yaku” en la costa norte del país y que podrían incrementarse a consecuencia del Fenómeno El Niño costero...