DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1586
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión de riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de gestión del riesgo de desastres, a dictar disposiciones para establecer objetos a ser homologados de manera obligatoria por los ministerios respectivos, a fin de contribuir a que las entidades puedan lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos, obteniendo las mejores condiciones entre calidad, precio y oportunidad, en el marco de la adopción de medidas prioritarias y urgentes para la mitigación del fenómeno El Niño en progreso;
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionadas, resulta necesario establecer disposiciones que establezcan la obligatoriedad por parte de los ministerios a homologar determinados bienes y servicios, con la finalidad de agilizar la contratación de bienes y servicios que permitan mitigar el Fenómeno El Niño en progreso;
Que, por otro lado, de acuerdo al subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto...