Decreto Legislativo
Nº 1575
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1.1. del artículo 2 de la Ley N° 31880, la facultad delegada incluye “Fortalecer las medidas de atención frente a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente a casos de desaparición de personas, principalmente en el marco de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad”;
Que, en tal sentido, el alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende fortalecer la seguridad ciudadana perfeccionando el marco legal aplicable para la persecución de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, considerando que la seguridad ciudadana es la acción integrada y articulada que desarrolla...