Decreto Legislativo
Nº 1573
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal b) del inciso 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el marco normativo en materia migratoria, con especial incidencia en el Decreto Legislativo 635, Código Penal, con la finalidad de fortalecer las intervenciones policiales en flagrancia, introducir la tipificación de reingresos clandestinos o sin controles migratorios;
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta oportuno realizar modificatorias al Decreto Legislativo 635, Código Penal para reforzar el control migratorio;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del...