Decreto Legislativo N° 1559. Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la finalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras requeridos en el marco del citado Decreto Legislativo Nº 1192 así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos;

Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley Nº 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar medidas especiales con el fin de salvaguardar e impulsar la inversión en proyectos de infraestructura pública y servicios públicos, bajo mecanismos de inversión pública, privada y público privada, ante la desaceleración económica producida en un contexto de crisis económica internacional, como consecuencia de eventos postpandemia del COVID-19;

Que, por ello, se requiere una estrategia agresiva de reactivación económica, que incluya dinamizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como promover y proteger las inversiones y el desarrollo del país, mediante la modificación del marco normativo aplicable a los proyectos de infraestructura; en específico a aquellos dirigidos a promover el avance de proyectos de infraestructura a través de la obtención oportuna de terrenos y liberación de interferencias;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos. Así, con fecha 09 de mayo de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) señaló que correspondía la elaboración del expediente AIR Ex Ante del proyecto normativo; y, con fecha 22 de mayo de 2023, la CMCR notificó el dictamen favorable del AIR Ex Ante de la modificación de los artículos 6, 13, 20, 43 del Decreto Legislativo Nº 1192 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, como resultado de la evaluación del expediente AIR Ex Ante respectivo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la finalidad de establecer medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 6, 7, 13, 15, 20, 21, 27, 28, 29, 41, 43, 45 y la Tercera y Vigésimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192

Modificar los artículos 4, 6, 7, 13, 15, 20, 21, 27, 28, 29, 41, 43, 45 y la Tercera y Vigésimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Definiciones

Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

(…)

4.5 Incentivo: Es el monto pagado de forma adicional al Sujeto Pasivo, equivalente al 20% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición.

Para los casos de posesión anticipada del inmueble, regulada en el numeral 21.5 del artículo 21 del presente Decreto Legislativo, el monto pagado de forma adicional al Sujeto Pasivo es equivalente al 30% del valor comercial del inmueble.

4.6. Formulario Registral: Es el documento que contiene el acto de transferencia efectuado en el marco del proceso de Adquisición de inmuebles suscrito ante Notario Público debidamente habilitado, quien certifica el contenido y firmas. El Notario deberá llevar un registro extra protocolar de dichos formularios. Excepcionalmente en los lugares en los que no exista un notario, la función de certificación de las firmas en el formulario registral es asumida por el Juez de Paz, lo cual bastará para su inscripción registral.

4.7. Interferencias: Son las instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos y otras instalaciones o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura. Incluyen de manera no limitativa, a los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público, los paneles, canales, paraderos, señalización, semáforos.

Las instalaciones antes señaladas se encuentran a cargo de empresas prestadoras de servicios públicos del sector público o sector privado, así como de entidades públicas o particulares.

(…)

4.15 Ocupante: Comprende a personas que no acrediten diez (10) años de posesión en el predio materia de adquisición o expropiación; pero que se encuentren en ocupación del mismo.”

Artículo 6.- Del Sujeto Pasivo en inmuebles inscritos

(…)

6.1. (…)

De no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación.

En el supuesto anterior, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación.

(…)

6.2. Su derecho de propiedad se acredita mediante documento de fecha cierta, y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral. En este supuesto el Sujeto Activo publica un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. El aviso contiene:

(…)

v. El plazo que tienen los terceros interesados para cuestionar la propiedad y presentarse ante el Sujeto Activo es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación. En este caso, el tercero interesado presenta documento de fecha cierta que acredite su derecho de propiedad y el tracto sucesivo respecto del titular registral.

(…)

De no existir sucesión inscrita se considera como sujeto pasivo al propietario que conste en el documento de fecha cierta, no requiriéndose efectuar la comunicación de afectación ni la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación.

En el supuesto anterior, de existir más de un propietario que conste en el documento de fecha cierta, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación.

(…)

6.4 Si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR