Decreto Legislativo N° 1553. Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de inversión pública por el término de noventa (90) días calendario;

Que, con la finalidad de impulsar la reactivación económica, mediante el literal a) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696 se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de inversión pública, para establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 para: i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; y, iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM);

Que, adicionalmente, para asegurar la implementación de las inversiones públicas en beneficio del impulso de la reactivación económica, mediante los literales b), c) y e) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696, se delega al Poder Ejecutivo facultades para autorizar la aprobación de metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024; autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, modificar el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones;

Que, asimismo, para efectos de complementar las medidas de impulso económico para la reactivación económica, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de contratación pública, señalando en el literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley N° 31696, que se autoriza el uso del fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos; y, las modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obra, celebrados en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, de otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;

Que, considerando que en el Perú uno de los retos que enfrenta la inversión pública es reducir la brecha de infraestructura y acceso a servicios públicos que recibe la población en nuestro país y siendo una de las principales causas la débil capacidad de ejecución por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que apruebe disposiciones en materia de inversión pública y contratación pública que coadyuven a la reactivación económica, mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la contratación...

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