Decreto Legislativo N° 1552. Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Fecha de publicación05 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal d) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinado a la exportación de joyería;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal d) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con el fin de considerar como exportación de bienes la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo brinda un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros con la finalidad de promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas, para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.

Artículo 3. Incorporación del numeral 13 en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorpórase el numeral 13 en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, conforme al siguiente texto:

Artículo 33. EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

(…)

13. La venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas siempre que el...

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