Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio , del impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y desarrollo de capacidades, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo establece el marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad que se requiere como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2 Creación

2.1. Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de prácticas y tecnologías agropecuarias ambientalmente adecuadas.

2.2 El Programa de Compensaciones para la Competitividad se constituye en una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuará bajo los lineamientos del Consejo Directivo.

TÍTULO II Del programa de compensaciones para la competitividad Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Beneficiarios

Son beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agrícola, pecuaria o forestal, y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos para tal fin.

Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociativa Agraria, según establece el Decreto Legislativo Nº 1020 o cualquier otra forma de ente asociativo

ARTÍCULO 4 Plazo

4.1 El Programa de Compensaciones para la Competitividad tendrá una vigencia de cinco (5) años.

4.2 El plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo

4.3 La prórroga del plazo de vigencia se realizará previa evaluación conjunta por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al impacto del programa, la generación de inversiones y de empleo directo, así como el costo fiscal.

ARTÍCULO 5 Descripción

El Programa de Compensaciones para la Competitividad impulsa la gestión empresarial asociativa y emprendedora de los negocios agrarios, mejora las capacidades empresariales productivas de los medianos y pequeños productores agrarios asociados empresarialmente, y fomenta el posicionamiento del negocio agrario en el mercado; todo ello con criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica.

El Programa de Compensaciones para la Competitividad realiza transferencias a favor de productores agrarios señalados en el artículo 3, y a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, y comprende lo siguiente:

5.1 El pago a productores elegibles para cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la adopción de tecnologías incluidas en un menú de opciones definido en base a criterios de: i) viabilidad económica y ambiental; ii) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso eficiente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas químicos; y, iii) facilidad de verificación en campo.

Dichos pagos consistirán en un monto fijo, o un porcentaje del costo, requerido para la adopción de cada tecnología, con un monto máximo por beneficiario. En ambos casos los pagos serán definidos en el Reglamento del Programa. Los pagos se efectuarán previa acreditación y verificación de la adopción efectiva de la tecnología por parte del beneficiario del Programa.

Para efectos de la aplicación del presente numeral, establécese como 'adopción de tecnología' el proceso voluntario de implementación de métodos o sistemas productivos según los gastos elegibles del Programa, que conduzcan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Operativo del Plan de Negocios aprobado.

5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribución de la persona que ocupe el más alto cargo en la gestión de dicha Entidad, por el período y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa.

5.3 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias y demás entes asociativos, para solventar los gastos vinculados directamente a su constitución, previa verificación de la existencia y actividad asociativa.

5.4 El pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados. Dicho pago se realiza previo cumplimiento de las condiciones de desempeño.

5.5. El incentivo para las entidades asociativas agrarias y demás entes asociativos que implementen bionegocios y econegocios asociados a las cadenas de valor agrarias, agropecuarias y agroforestales y, a la recuperación de la infraestructura natural.

5.6. Los demás incentivos que cree, modifique o apruebe el Consejo Directivo del Programa, que se rigen conforme a los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 6 Administración

6.1. El Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición y funcionamiento será definida en el reglamento del presente Decreto Legislativo y será dirigido por un Directivo. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la aprobación de los pagos a realizarse bajo los alcances del Programa, autorizando el desembolso correspondiente, así como velar por la transparencia de las acciones del Programa.

6.2. El Programa directamente, o mediante empresas debidamente calificadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realizará la ejecución de las actividades de identificación y organización de los productores agrarios, así como las verificaciones previas requeridas para efectuar los pagos señalados en el Artículo 5.

6.3 El Programa contratará a entidades financieras para que se encarguen de canalizar los recursos a ser entregados a los beneficiarios.

ARTÍCULO 7 Evaluación, Supervisión y Transparencia

Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los órganos del sistema nacional de control, el Programa de Compensaciones para la Competitividad estará sujeto a las siguientes reglas de supervisión y transparencia:

7.1 Contar con un sistema de monitoreo y supervisión concurrente sobre la gestión operativa-financiera del Programa, a ser realizado por una firma especializada, el cual recopilará información básica que permitirá medir periódicamente el desempeño y cumplimiento de metas específicas establecidas para el Programa.

7.2 Realizar evaluaciones anuales de desempeño e impacto económico con énfasis en la efectividad y eficiencia económica del uso de recursos del Programa.

7.3. Publicar trimestralmente en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la relación de beneficiarios del Programa de Compensaciones, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento y evaluación del Programa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Deróguese la Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa Nacional de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero; la Ley Nº 28811, Ley que crea el Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo; y la Ley Nº 28812, Ley que crea el Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro - Avícola - Porcícola.

Las obligaciones pendientes de abonarse a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, a favor de los productores de algodón, generadas en el marco de la Ley Nº 28600, serán atendidas por el Ministerio de Agricultura hasta su total cancelación.

SEGUNDA: El Programa de Compensaciones para la Competitividad coordinará con las entidades públicas correspondientes la titulación de tierras de aquellas unidades productivas que sean materia de atención por el Programa.

TERCERA.- Se faculta, de forma excepcional, a los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades en el nivel nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para destinar recursos monetarios en favor de los comuneros pertenecientes a las comunidades nativas establecidas en la circunscripción de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem) para el aporte de su contrapartida de los incentivos de adopción de tecnología y proyectos de reconversión productiva agropecuaria aprobados en los convenios suscritos y por suscribirse con el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

CUARTA: El Reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

Ministro de Agricultura

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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