DECRETO SUPREMO N° 012-2011-EF - Aprueban el reajuste de la Escala Remunerativa del Pliego Tribunal Constitucional

Fecha de publicación26 Enero 2011
Fecha de disposición26 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434913
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
595025-15
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el reajuste de la Escala
Remunerativa del Pliego Tribunal
Constitucional
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29626 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011
autoriza al Pliego 024 Tribunal Constitucional a efectuar
la contratación de personal indispensable, en el
proceso de fortalecimiento de las sedes institucionales
de Arequipa y Lima, así como para aplicar un reajuste
de la escala salarial con cargo a su propio presupuesto
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público,
quedando exceptuado para este único efecto de las
normas contenidas en los numerales 6.1 y 6.2 del
artículo 6° y 9° de la citada Ley;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su
numeral 1 establece que las escalas remunerativas y benef‌i cios
de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonif‌i caciones que fueran necesarios durante el año f‌i scal
para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los
alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
a propuesta del Titular del Sector;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28301 establece
que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo
de interpretación y control de la constitucionalidad y el
artículo 20° de la misma Ley señala que su personal está
sujeto al régimen laboral de la actividad privada;
Que, en el marco de los dispositivos legales antes
citados es necesario aprobar el reajuste de la escala
remunerativa del Pliego Tribunal Constitucional;
De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima
Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411
– Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Apruébase el reajuste de la escala remunerativa del
Pliego 024 Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo
que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se
publica en el portal institucional del Tribunal Constitucional
(www.tc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- De la aprobación
El Presidente del Tribunal Constitucional o a quien éste
delegue deberá f‌i jar el monto que le corresponda a cada
trabajador, tomando en consideración la evaluación de su
desempeño. En ningún caso el monto f‌i jado para cada
trabajador podrá superar el monto máximo establecido en
la escala que aprueba el presente dispositivo.
El Tribunal Constitucional sólo reconocerá a los
trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones
continuas al año, más dos gratif‌i caciones, una por
Fiestas Patrias y otra por Navidad y la bonif‌i cación por
escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta
Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3º.- De la prohibición
Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego,
la percepción por parte del trabajador de cualquier otro
ingreso, bonif‌i cación, asignación, retribución, subvención
y benef‌i cio de toda índole cualquiera sea su forma,
modalidad, mecanismo, fuente de f‌i nanciamiento, en
especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo
establecido en la escala que aprueba la presente norma.
Artículo 4º.- Del f‌i nanciamiento
La presente Escala Remunerativa es de aplicación a
partir de la fecha de publicación de la presente norma y se
f‌i nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado
al Pliego Tribunal Constitucional, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
595025-1
Aceptan renuncia y designan
representante del Viceministerio de
Economía ante el Comité Especial de
Fondos Públicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 050-2011-EF/10
Lima, 24 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-EF se
establecieron los lineamientos para la inversión de fondos
de entidades del sector público en el sistema f‌i nanciero;
Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo dispone
la constitución de un Comité Especial encargado de dirigir,
coordinar y supervisar el funcionamiento del mecanismo
de subastas de fondos de las entidades del sector público
en el sistema f‌i nanciero. Dicho Comité estará conformado
por representantes del Ministro de Economía y Finanzas,
del Viceministerio de Hacienda y del Viceministerio de
Economía;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2010-
EF/10 se designó al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro,
en representación del Viceministerio de Economía como uno
de los miembros del Comité Especial de Fondos Públicos;
Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo
que venía desempeñando;
Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada y
designar al nuevo representante ante el referido Comité
Especial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo
Nº 040-2001-EF y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre
de 2010 la renuncia formulada por el señor Carlos Francisco

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR