DECRETO SUPREMO N° 069-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Ministerio de Defensa

Fecha de disposición06 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012
465840
suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto,
habiéndolo realizado en el plazo establecido para el segundo
periodo, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 695 181,00);
Que, considerando lo expuesto anteriormente, la
suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento
debe autorizarse asciende a DIECIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00);
Que, los recursos señalados en los considerandos
precedentes se registran en la fuente de f‌i nanciamiento
“Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de
los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, cuyas solicitudes
de f‌i nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes
al primer y segundo periodos de presentación; y, se
incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son
otorgados mediante asignaciones f‌i nancieras del Tesoro
Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo
19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia N° 058-2011;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los
recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de
Urgencia 058-2011
Autorícese el otorgamiento de los recursos del
FONIPREL provenientes del f‌i nanciamiento excepcional
dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del
Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de
DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 18 958 091,00) a favor de los gobiernos regionales,
gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de
saneamiento cuyas solicitudes de f‌i nanciamiento resultaron
seleccionadas correspondientes al primer y segundo
periodo de presentación y que suscribieron el documento
de compromiso ante la Dirección General de Política de
Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que
forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del
FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-
2011
Los recursos a que se ref‌i ere el artículo 1º de la
presente norma se registran en la fuente de f‌i nanciamiento
“Recursos Determinados”; se incorporan en el marco del
artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante
asignaciones f‌i nancieras del Tesoro Público, conforme
lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto
de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los
recursos, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y entidades prestadoras de servicios de saneamiento
tendrán en cuenta la información consignada en los
Anexos 1 y 2 de la presente norma.
Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2
Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los artículos
1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados
en el portal institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos señalados en el artículo 1º del presente
dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
785218-7
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego
Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la
emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para
el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la
Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de
Defensa”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro
Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público), emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de
la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las
Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de
importación de bienes y utilización de servicios en el país,
así como por operaciones de adquisición local de bienes o
servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta
que como agente de retención le corresponda abonar al
f‌i sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no
domiciliados;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29266, establece que los
Documentos Cancelatorios emitidos al amparo de la citada
Ley serán f‌i nanciados con cargo al Presupuesto Institucional
del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el
Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore
recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal
correspondiente, con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido
para cada período sin exceder el límite establecido en el
artículo 3° de la citada ley;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos
precedentes, mediante el Of‌i cio N°283-2012-MINDEF/
VRD/DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa requiere
para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios
– Tesoro Público en el Presupuesto Institucional 2012 del
Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO
VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 128´620,267.00), que se destinarán a f‌i nanciar el
pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe
de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50 172 731,00) y al pago del Impuesto a la
Renta hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 447
536,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones
de servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley
Nº 29266, solicitud que no excede los montos máximos
autorizados en el artículo 3° de la Ley N° 29266;
Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026
Ministerio de Defensa, se atenderá con cargo a los
mayores ingresos previstos en la proyección trimestral de
los recursos públicos correspondiente al año f‌i scal 2012,
por lo que resulta necesario, autorizar la incorporación de
recursos vía Crédito Suplementario por la suma de CIENTO
VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 128 620 267,00), destinados a atender las
obligaciones tributarias generadas por las contrataciones
suscritas con proveedores nacionales e internacionales,
enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266
De conformidad con lo establecido por el artículo 4° de
la Ley N° 29266; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, a favor del pliego Ministerio de Defensa,
hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00),
para ser destinado a atender las obligaciones tributarias
derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios

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