DECRETO SUPREMO N° 113-2012-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012
479086
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 29940
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL
EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
El Congreso de la República, de conformidad con lo
prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de
la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j),
28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el
señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en
consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el
23 de noviembre del presente año, con el objeto de participar
en el Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de
Ministros del Perú y del Ecuador, que se llevará a cabo en la
ciudad de Cuenca, República del Ecuador.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el
día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 21 de noviembre de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
869696-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ARTÍCULOS 3 Y 14
DE LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA
CIVIL DEL PERÚ
Artículo único. Precisión de artículos de la Ley
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Precísanse los textos del artículo 3 y del numeral 14.1
del artículo 14 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, en los términos siguientes:
(…)
“Artículo 3°.- De la soberanía y jurisdicción sobre
el espacio aéreo
El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción
sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y
mar adyacente, de conformidad con la Constitución
Política del Perú y las normas aplicables de derecho
internacional.
Artículo 14°.- De la libertad de circulación
14.1 El despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es
libre en el territorio peruano, su mar adyacente
hasta el límite de las doscientas (200) millas
marinas y el espacio aéreo que los cubre, con
sujeción a las normas aplicables de derecho
internacional y de acuerdo a la presente Ley y
su reglamentación.
(…)”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de
dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
869698-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las provincias de
Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya,
del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 113-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre los meses de enero a marzo, se registra
con mayor intensidad la temporada de lluvias, que afecta
diversas regiones del país, habiéndose producido durante
el presente año intensas precipitaciones pluviales, los
cuales inclusive fueron pronosticados por el propio
SENAMHI a través de alertas meteorológicas. Dichos
fenómenos meteorológicos actúan como un factor
desencadenante de eventos de origen natural, tales como:
inundaciones, desborde de ríos, huaycos y deslizamientos,

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