Decreto de alcaldia N°007-2023-MDEA. Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino – 2023

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSección Única
47
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
texto del presente Decreto en el diario ocial “El Peruano,
y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y
Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.
municarabayllo.gob.pe.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación
de lo dispuesto en en la presente norma legal, así como
para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2205829-1
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban el Programa de Vigilancia y
Monitoreo de la Contaminación Sonora en
el Distrito de El Agustino – 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2023-MDEA
El Agustino, 10 de julio del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
VISTOS:
El Memorándum Nº 1363-2023-GEMU-MDEA, emitido
por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 249-2023-GAJ/
MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum Nº 1299-2023-GEMU-MDEA; el Informe
032-2023-GDAM-MDEA, emitido por la Gerencia
de Desarrollo Ambiental, respecto a la solicitud de
Aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la
Contaminación Sonora en el distrito de El Agustino vigente
en la Ordenanza Nº 706-2021-MDEA y establecido en
el Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, que aprueba
el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las
municipalidades provinciales y distritales son “Los
órganos de gobierno local. Tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal;
Que el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº
27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- señala que las
municipalidades distritales asumen funciones especícas
exclusivas en las materias tales como scalizar y realizar
labores de control respecto de la emisión de humos,
gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº
28611 -Ley General del Ambiente- establece que: “Los
gobiernos locales son responsables de normar y controlar
los ruidos y vibraciones originados por actividad doméstica
y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo
establecer la normativa respectiva sobre la base de los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245 -Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- establece
que “Los gobiernos locales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de las leyes correspondientes,
en concordancia con las políticas, normas y planes
nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los
principios de Gestión Ambiental”;
Que, en los artículos 12º y 14º del Reglamento
de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2023-
PCM, se disponen que las Municipalidades Provinciales
elaboran planes de acción para la prevención y control de
la contaminación sonora; debiendo las Municipalidades
Distritales emprender acciones de acuerdo a los
lineamientos del Plan de Acción Provincial y que la
vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora
en el ámbito local, es una actividad a cargo de las
municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a
sus competencias sobre la base de los lineamientos que
realiza el Ministerio de Salud;
Que la Ordenanza Nº 2419-2021-MML -Ordenanza
Metropolitana para la Prevención y Control de la
Contaminación Sonora- establece el marco normativo
metropolitano aplicable a las acciones de prevención y
control de la contaminación sonora en el ámbito local está
a cargo de las municipalidades provinciales y distritales
de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante la Ordenanza Nº 2420-2021-MML, se
aprueba el Plan de Acción para la prevención y Control
de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima
(2021-2025), el cual establece como Objetivo Especico
3: Fortalecer la gestión de vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora en la provincia de Lima, a través
de la Línea Estratégica Nº 03: Vigilancia y Monitoreo de
la Contaminación Sonora a cargo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales;
Que, Mediante informe Nº 021-2023-GDAM-MDEA, la
Gerencia de Desarrollo Ambiental solicita a la Subgerencia
de Fiscalización Administrativa opinión técnica de la
propuesta del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la
Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino-2023;
Que, mediante informe 211-2023-SGFA-RJAC-
MDEA, la Sugerencia de Fiscalización Administrativa
informa que, la propuesta emitida por la Gerencia de
Desarrollo Ambiental es viable;
Que, mediante informe Nº 032-2023-GDAM-MDEA, la
Gerencia de Desarrollo Ambiental informa a la Gerencia
Municipal que, elaboró la propuesta del Programa de
Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora
en el Distrito de El Agustino para el año 2023. Dando
cumplimiento al artículo 11º de la Ordenanza Nº 706-2021-
MDEA, lo cual, se debe de aprobar mediante Decreto de
Alcaldía;
Que, mediante la Ordenanza 706-2021-MDEA,
se aprueba la regulación, prevención y control de la
contaminación sonora en el Distrito de El Agustino, el cual
tiene como artículo Objeto: establecer las medidas
de regulación, prevención y control de la contaminación
sonora (ruidos, sonidos y vibraciones) con efectos nocivos o
molestos, de cualquier índole, originadas por las actividades
domésticas, comerciales y de servicios de competencia
municipal en la jurisdicción del Distrito de El Agustino;
Que, en este contexto con los documentos del visto. La
Gerencia de Desarrollo Ambiental remite la propuesta del
Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación
Sonora en el Distrito de El Agustino – 2023, el cual es un
instrumento de control en materia de ruido ambiental que
tiene por objetivo establecer acciones para la vigilancia
y monitoreo de la contaminación sonora en el distrito,
tomando en consideración la realidad de los sectores
productivos, comerciales y de transporte, con la nalidad
de garantizar el bienestar de la población y sus visitantes;
Que, mediante informe 249-2023-GAJ-MEDA,
de fecha 04 de julio del 2023, la Gerencia de Asesoría
Jurídica informa que es viable la propuesta del proyecto
de Decreto de Alcaldía del Programa de Vigilancia y
Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El
Agustino 2023, elaborado por la Gerencia de Desarrollo
Ambiental, para su aprobación;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:46

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