Decreto de Alcaldia N°006-2023-MPL. Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2024

Fecha de publicación14 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pueblo Libre, 11 de julio de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE:

VISTO:

El Memorando N° 429-2023-MPL-GPP con fecha 13 de abril de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 088-2023-MPL-SG/SGPV con fecha 14 de junio de 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 162-2023-MPL-GPP con fecha 14 de junio de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1793-2023-MPL-GM de fecha 14 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 357-2023-MPL-GAJ con fecha 19 de junio de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1846-2023-MPL-GM con fecha 20 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal; la Carta N° 001-2023-MPL-ST de fecha 10 de julio de 2023 emitida por el Secretaría Técnica del CCLD, el señor Hernán Wilfredo Yucra Quispe; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; siendo el proceso de Planeación Local, integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, conforme al Artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley N° 27972;

Que, el Artículo 42º de la acotada Ley, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; asimismo, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define que “El proceso del...

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