DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-ALC/MSI - Derogan el D.A. N° 009-2011-ALC/MSI
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 28 de noviembre de 2011 454029
Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML
(Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece:
“La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte
es el órgano responsable de la formulación de estudios,
proyectos, programas y planes estratégicos en materia de
transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para
la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza
Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de
la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4)
Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio
de transporte público regular y no regular, pesado y de carga,
dentro del ámbito de la provincia de Lima”;
Que, mediante el Informe 731-2011-MML/GTU-SETT de
fecha 24 de octubre del 2011, la Subgerencia de Estudios
de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible
la autorización de paraderos de transporte regular en la Av.
Las Torres, de acuerdo a la evaluación realizada acerca
de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como
los parámetros técnicos concernientes a distancia entre
paraderos y la verifi cación de los aspectos necesarios;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes
para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en
el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la
Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y
demás normas vigentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos
de transporte regular en la Av. Las Torres; tal y como se
detalla a continuación:
EJE UBICACION
SENTIDO
N-S S-N
AC DC AC DC
Av. Las Torres Av. Circunvalación 1 1
Calle Las Flores 1 1
LEYENDA
Antes del cruce AC
Después del Cruce DC
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo
universal, de uso exclusivo para el embarque y/o
desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento
por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio
de transporte público en esas vías.
Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser
identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical
respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en
cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados
queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa
considere técnicamente necesaria, para la implementación del
nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores
del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros,
deberán informar permanentemente a los usuarios, que
el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en
los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería
de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de
los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización
del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de
la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con
la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito,
para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice
el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una
vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición
que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte
Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente
Subgerencia de Regulación del Transporte
Gerencia de Transporte Urbano
721450-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Derogan el D.A. Nº 009-2011-ALC/MSI
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 018-ALC/MSI
San Isidro, 25 de noviembre de 2011
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley
Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando la última
norma que la autonomía que otorga la Constitución Política
del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo que dispone el inciso
6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades son competentes para; Planifi car el
desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo
la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de
la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; las
municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida
una función promotora, normativa y reguladora; así como
las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de
su competencia;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-ALC/
MSI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23.06.2011,
se aprobó la conformación de la Comisión Consultiva de
Autorizaciones Municipales, así como el Reglamento de dicha
Comisión, a efectos que emitiera opinión técnica y legal a nivel
interno, ante la diversidad de normas urbanísticas en lo referente
a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito;
Que, a la fecha esta Corporación viene compilando
y actualizando las normas existentes referidas a los
parámetros urbanísticos y edifi catorios del distrito de San
Isidro, motivo por el cual se debe derogar el Decreto de
Alcaldía Nº 009-2011-ALC/MSI;
Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley
de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de
orden general y de interés para el vecindario;
Estando al Informe Nº 1647-2011-0400-GAJ/MSI de
la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 225-2011-
1300-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,
En uso de las facultades establecidas en el Numeral
6, del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía
Nº 009-2011-ALC/MSI, por los considerandos expuestos
en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER
Alcaldesa
721372-1
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