Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 2509-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 938-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 907-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 768-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; entre otros documentos, sobre el Reglamento “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de...