Decreto de Alcaldia Nº 20-2022. Aprueban el Programa Municipal “Lima, Mujeres por el Clima”

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de diciembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° D000728-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° D000747-2022-MML-GF de la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000856-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D001296-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, en el literal d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen las competencias y funciones específicas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las municipalidades provinciales, siendo entre otras, la de emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente; asimismo, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. (…)”;

Que, el Artículo 161, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales, en materia de saneamiento ambiental: “6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica”;

Que, el Artículo I del Título Preliminar, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente (…)”;

Que, el Artículo 3 de la Ley General del Ambiente, señala como rol del Estado en materia ambiental que “el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las...

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