Decreto de alcaldia Nº 18-2023-MSS. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Santiago de Surco, 12 de septiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1837-2023-GM-MSS, el Informe N° 700-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 3466-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 1336-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Oficio N° 0652-2023-DP/OD-LIMA de la Defensoría del Pueblo; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley N° 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, anota que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los...

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