Decreto de Alcaldia Nº 18-2022-MDL. Disponen la suspensión del otorgamiento de autorización en área de uso público para instalación de conexiones domiciliarias del servicio de agua y desagüe, y energía eléctrica; y para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, a fin de habilitar 235 cámaras del sistema de video vigilancia

Fecha de publicación03 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lince, 2 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTO: El Informe Nº00036-2022-MDL/OGAF/OTI de fecha 08 de noviembre de 2022 de la Oficina de Tecnología de la Información; el Informe Técnico Nº 00002-MDL/OGAF/OTI.RZP de fecha 08 de noviembre de 2022 del asesor de la Subgerencia de Tecnología de la Información; el Informe Nº1650-2022-MDL-SS-CECOM de fecha 09 de noviembre de 2022 del encargado de CECOM; el Informe Nº 393-2022-MDL/GDU/SOPT de fecha 23 de noviembre de 2022 de la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes; el Informe Nº 182-2022-MDL-OGAJ, de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el artículo 39 de la citada norma, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo, el artículo 42 del mencionado cuerpo legal, indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante la Ley Nº 27933, modificada por las Leyes Nº 28863, 29701, 30055, y 31494, así como por los Decretos Legislativos Nº 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 87º de la Ordenanza Nº471-2022-MDL que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de conducir y ejecutar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia social, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y falta en el distrito; siendo su función entre otras, la de supervisar la operatividad de los Centros de Monitoreo de Seguridad Ciudadana y plataforma tecnológica del servicio, para lo cual debe informar de su estado a la Oficina de Tecnologías de la Información, tal como se advierte en el literal g) del artículo 88º; asimismo, el literal g) del artículo 90º establece como una de las funciones de la Subgerencia de Serenazgo la de dirigir el Centro de Control de Operaciones de Video Vigilancia y Comunicaciones;

Que, el artículo 63º de la precitada Ordenanza, dispone que la Oficina de Tecnologías de la Información se encarga de las tecnologías de la información y de comunicación interna y externa con la comunidad y el literal k) del artículo 64º señala como una de sus funciones la de asegurar la operatividad de los sistemas de comunicaciones, informática, redes y archivo digital, generado y actualizando los mecanismos de protección y brindando el mantenimiento correspondiente;

Que, el artículo 79º de la mencionada norma, señala que la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes es el órgano técnico operativo que se encarga de regular, ejecutar, supervisar y controlar los proyectos de obras públicas (...) y el literal a) del artículo 80º señala como una de sus funciones la de: emitir autorizaciones para la construcción, reconstrucción, rehabilitación y/o mantenimiento de obras de infraestructura de servicios públicos, así como autorizar la instalación de redes y dar mantenimiento al mobiliario urbano colocado en la vía pública por la Municipalidad, por concesionarios de los servicios públicos o por terceros

Que, con Informe Nº 00047-2022-MDL/GDU, de fecha 24 de noviembre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº393-2022-MDL/GDU/SOPT de fecha 23 de noviembre de 2022 , en el que la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte pone en conocimiento que la Oficina de Tecnología de la Información mediante el Informe Nº 0036-2022-MDL/OGAF/OTI e Informe Técnico Nº00002-2022-MDL/OGAF/OTI-RZP ha dado cuenta del estado situacional del sistema de video vigilancia del distrito de Lince, recomendando la paralización temporal de obras civiles de servicios básicos en el distrito con la finalidad de habilitar las 235 cámaras del sistema de video vigilancia de la entidad; y que ésta está dispuesta a continuar con el soporte del sistema de video vigilancia, manteniéndolas en óptimas condiciones para el fin que fueron implementadas, teniendo en consideración que es función de la Gerencia de Seguridad Ciudadana velar por la integridad y protección de la fibra óptica en el distrito ya que cuenta con los elementos suficientes para ello. Asimismo; señala que la Subgerencia de Obras Pública y Transporte deberá comunicar obligatoriamente todas las autorizaciones para la intervención de las obras civiles en el distrito de manera que los equipos de seguridad de tecnología de información puedan proteger la fibra óptica de cualquier percance. Señala además que, mediante Informe Nº 1650-2022-MDL-SS-CECOM de fecha 09 de noviembre de 2022, el encargado del Centro de Control y Monitoreo que pertenece a la Subgerencia de Serenazgo ha recomendado subir la fibra subterránea, transformándola en fibra aérea donde se encuentran ubicadas solo las troncales, debido que el costo de subir la fibra en todo el distrito es demasiado alto, siendo necesario implementar un equipo de la entidad, que proporcione asistencia permanente sobre cortes de fibra, debiendo actuar en forma coordinada entre la Subgerencia de obras Públicas, Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo y la Oficina de Tecnologías de la Información a fin de encontrar una
pronta solución;

Que la Oficina de Tecnologías de la Información remite el archivo .dwg plano de la fibra microcanalizada; así como el archivo .kwz de la fibra aérea; de igual manera, en archivo Excel (.xlsx) nombra las vías en donde se va a intervenir (todas las cámaras inoperativas) y, señala que se necesita al menos 20 días útiles para trabajar con el personal de obra civil; y que, los trabajos que se realizan en la vía pública se dividen de la siguiente manera: 1. Trabajos de emergencia; 2. Trabajos de mantenimiento; 3. Trabajos de Infraestructura de Telecomunicaciones; 4. Trabajos de conexiones domiciliarias de luz; 5. Trabajos de conexiones domiciliarias de agua y alcantarillado; 5. Trabajos de conexiones de gas domiciliario y
comercial;

Que el en cuanto se reanude la ejecución de las obras civiles en el distrito por parte de las Empresas prestadoras de Servicios (luz, agua, alcantarillado telecomunicaciones y gas) se deben de cumplir con los siguientes lineamientos: 1. Avisar del inicio de ejecución de la obra a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) de la Municipalidad Distrital de Lince (MDL); 2. Respetar la instalación de la fibra óptica microcanalizada que se encuentra descrita en el plano adjunto; 3. La fibra óptica microcanalizada tiene una protección de resistencia de hasta 4 toneladas, pero no soporta cotes por disco de asfalto por lo que el uso de este equipo de ser en coordinación con la oficina de tecnología de la información;

Que, mediante el Informe Nº 182-2022-MDL-OGAJ, de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que estando a lo expuesto en los informes técnicos desarrollados en los considerandos precedentes, y al amparo del artículo 42º de la Ley Nº 27972, resulta pertinente que se apruebe a través de un Decreto de Alcaldía, la suspensión de obras civiles de servicios básicos en el distrito de acuerdo al plazo señalado por las unidades orgánicas que tienen injerencia en el tema que nos ocupa, a fin de habilitar las 235 cámaras del sistema de video vigilancia de la Municipalidad de Lince que coadyuvarán con la seguridad ciudadana en el distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- DISPONER la suspensión del otorgamiento de las siguientes autorizaciones:

- Autorización en área de uso público para instalación de conexiones domiciliarias del servicio de agua y desagüe, y energía eléctrica.

- Autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 2.- El plazo de suspensión dispuesto en el artículo primero, será de 30 días calendarios, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el diario OficialEl Peruano”, a fin de habilitar las 235 cámaras del sistema de video vigilancia. Esta suspensión se hará efectiva en las vías señaladas en el plano y cuadro que, como anexos adjuntos, forman parte del presente Decreto.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes, Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Oficina de Tecnología de la Información dar cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias.

Artíc...

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