Decreto de Alcaldia Nº 17-2023-MSS. Dictan medidas para que a través de la Procuraduría Publica Municipal se proceda a realizar denuncias penales contra las personas que realicen actos que constituyan maltrato animal, sin perjuicio de las sanciones administrativas

Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 3 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1522-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 589-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 611-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, y el Informe N° 225-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley N°27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato y la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Asimismo, fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales, y velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y enfermedades transmisibles al ser humano. La norma establece los deberes de las personas, entre otras, el procurar la protección y el bienestar de los animales cualquiera sea su especie, que la adquisición y tenencia de un animal sea de responsabilidad de una persona mayor de edad, que el propietario de un animal de compañía lo atienda, con carácter obligatorio, en un ambiente adecuado, con alimentación suficiente, lo proteja del dolor y le provea de asistencia médico-veterinaria cuando sea necesario;

Que el artículo 5° de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, establece que toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño...

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