Decreto de alcaldia Nº 14-2023-A/MDC. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
VISTOS:
En sesión ordinaria de concejo de la fecha y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modicada
mediante Ley N° 27680, que aprueba la reforma
constitucional del Capítulo XIV y el Título IV, sobre
descentralización, que establece que las municipalidades
provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; en concordancia con lo
establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que es una función básica del Estado y de los
estamentos de gobierno que lo conforman, promover.
proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro
de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad,
en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la
Constitución Política del Estado;
Que, el artículo 234° des Código Civil, establece que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con
sujeción a las disposiciones del Código Civil, a n de
hacer vida en común;
Que, la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades
en el numeral 9) del artículo 9”, señala que una de las
atribuciones del Concejo Municipal es crear, modicar
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios
licencias y derechos conforme a Ley: así como en el
segundo párrafo de su artículo 40°, señala que faculta
a las municipalidades a que mediante Ordenanzas
puedan suprimir arbitrios tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por
ley en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4)
del artículo 195 de la Constitución Política del Perú y lo
dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
133-2013-EF.
ORDENANZA QUE APRUEBA
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO
DE ANCÓN
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día sábado
28 de octubre de 2023, con motivo de celebrarse el 149
Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón.
Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único
de S/ 50.00 a los contrayentes que se acojan a la
presente Ordenanza, respecto al pago de los derechos
de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA
aprobado mediante Ordenanza 491-2023-MDA.
- Ceremonia de Matrimonio Civil
- Dispensa de publicación de edicto matrimonial
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de
inscripción para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación
de la presente Ordenanza en el diario ocial El Peruano,
y culmina el 20 de octubre del 2023 Para la inscripción,
los contrayentes deberán cumplir con los requisitos
previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de
Ancón.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración
el cumplimiento de la presente Ordenanza
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2218246-1
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Convocan a la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas 2023 – II de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 14-2023-A/MDC
Carabayllo, 18 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO
VISTOS: El Informe Nº486-2023-SGPV-GDHD-MDC de
fecha 05 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia
de Participación Vecinal; El Memorándum Nº672-2023-
GDHS/MDC de fecha 07 de setiembre de 2023, emitido por
la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe N°
111-2023-GPPCI-MDC de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe N°464-
2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
El Memorando Nº1836-2023-GM/MDC de fecha 18 de
setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre
convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y
privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del
Distrito de Carabayllo a Audiencia Pública Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley N° 30305, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
autonomía que radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 31433,
Ley que modica la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones y
responsabilidades de concejos municipales y consejos
regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de
scalización, establece que: “Se incorpora el artículo
119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
con el siguiente tenor: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS
PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas
constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local,
tanto en los aspectos presupuestales, como también en
los referidos a los logros de la gestión y las dicultades
que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los
gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias
públicas municipales al año, una en mayo y la otra
en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal”;
Que, mediante Ordenanza N° 483-MDC de fecha
16 de mayo de 2023, se aprueba el “Reglamento de
las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo”, cuyo objeto es
normar y establecer el procedimiento para la realización
de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, en concordancia
con los lineamientos establecidos por la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, modicada por la Ley
N° 31433, el cual es una instancia para la participación
democrática de los Vecinos del Distrito de Carabayllo;
Que, la Subgerencia de Participación Vecinal mediante
Informe N°486-2023-SGPV-GDHS/MDC propone la
realización de la Audiencia Pública de rendición de
cuentas para el día 29 de setiembre de 2023 a horas 17:00
pm en el Local APUSI ubicado en la Calle Los Alamos Nº
102 Urbanización Santa Isabel;
Que, mediante Informe Nº11-2023-GPPCI-MDC, la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:59

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