Decreto de Alcaldia Nº 14-2022-MSS. Convocan a la ciudadanía y organizaciones a la Audiencia Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 15 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 3642-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 949-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 1356-2022-GPV-MSS y 1356-2022-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad y modificatorias, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 10-2022-MSS del 18.05.2022, se aprobó los “Procedimientos para las Audiencias Públicas de la Municipalidad de Santiago de Surco”, que en Anexo N° 2 forma parte integrante de dicho decreto de alcaldía;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 1331-2022-GPV-MSS del 06.09.2022 y el Memorándum N° 1356-2022-GPV-MSS del 12.09.2022, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31433, sustenta técnicamente la necesidad de convocar a la ciudadanía para participar en la Segunda Audiencia Pública a realizarse el 28 de septiembre de 2022 y aprobar el cronograma respectivo, para lo cual remite el proyecto de decreto de alcaldía respectivo;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 3642-2022-GM-MSS del 09.09.2022, manifiesta su conformidad respecto a la aprobación de la referida propuesta de decreto de alcaldía, la misma que se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe N° 949-2022-GM-MSS, debiéndose continuar con el procedimiento respectivo para su aprobación;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras, a la...

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