Decreto de alcaldia Nº 13-2023-MDVMT. Aprueban el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO


VISTO: El Informe Nº 694-2023-SGLPAVO-GGA/MDVMT de la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verde y Ornato, el Memorándum Nº 179-2023-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 307-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 947-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y en su Artículo 42º se estipula que mediante ella se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal;


Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;


Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 estipula que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando en el artículo 9º que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;


Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, que está a cargo del organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325, modificada por Ley Nº 30011, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos;


Que, el literal b) del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen común de Fiscalización Ambiental, establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA deberán cumplir, como mínimo, entre otros: “Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”; y en su artículo 9º estipula que el Consejo Directivo del OEFA aprobara las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;


Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017 – OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que tiene como objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en principio y a las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales;


Que, a través del Informe Nº 694-2023-SGLPAVO-GGA/MDVMT, la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verde y Ornato, considera necesaria la aprobación y actualización del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, asimismo, precisa que el Reglamento presentado se encuentra conforme al marco técnico – legal vigente. En tal sentido, adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía y el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”;


Que, mediante el Memorándum Nº 179-2023-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita la aprobación del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, el mismo que tiene por objeto regular la función de supervisión en materia ambiental, de competencia de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental. En tal sentido, remite “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”;


Que, con el Informe Nº 307-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente aprobar el proyecto del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se remiten los actuados administrativos, a efectos que se continúe el trámite que corresponda;


Que, a través del Memorándum Nº 947-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;


Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;


DECRETA:


Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, así como el Anexo Nº 1, el Anexo Nº 2, el Anexo Nº 3 y el Anexo Nº 4, cuyos textos forman parte integrante del presente del presente Decreto de Alcaldía.


Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a todas las unidades...

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