Decreto de Alcaldia Nº 13-2022. Aprueban “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima”
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 19 de agosto de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRANSITO-EFP-EMC-EIEM de la Unidad Formuladora – PROTRANSITO, el Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D001381-2022-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D000561-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, recoge en el Artículo 42, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De igual modo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, el Artículo 152 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el subnumeral 1.3 del numeral 1 del Artículo 81 de la Ley N° 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, cuentan con la función específica exclusiva de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, en concordancia con el subnumeral 7.3 del numeral 7 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transporte y comunicaciones tiene competencias y funciones especiales para planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2020-MTC-18, se aprobó el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial”, el cual tiene por objeto proporcionar lineamientos generales a las autoridades de los tres niveles de gobierno responsables de la gestión y mantenimiento de la infraestructura vial, a efectos de promover la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en el marco de sus competencias y así aplicar las tecnologías de información y comunicaciones;
Que, la Ordenanza N° 341 y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala en sus Artículos 7 y 8 que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima;
Que, al respecto y considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencia dentro del ámbito de la provincia de Lima, se aprobó, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, los “Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima”. Además de ello, en el citado Decreto de Alcaldía se encargó a la Gerencia de Transporte Urbano –ahora Gerencia de Movilidad Urbana- su cumplimiento, así como aprobar sus modificaciones y/o actualizaciones;
Que, la Gerencia de Transporte Urbano, en el año 2009 y 2015, actualizó el Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, mediante la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU;
Que, mediante Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de fecha 04 de febrero de 2022, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito informó a la Gerencia de Movilidad Urbana que el personal técnico de la División de Semáforos de la citada Subgerencia ha formulado el Informe N° D000034-2022-MML-GMU-SIT-DDS de fecha 04 de febrero de 2022, con lo cual ha cumplido con remitir el informe sobre propuesta de normativa “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de Lima Metropolitana”, concluyendo que la normativa de semáforos establecido en el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML/GTU de fecha 21 de abril de 2009 y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, de fecha 30 de diciembre de 2015, deben actualizarse y/o modificarse; toda vez que se ha revisado y se encuentra la tecnología desfasada en el tiempo, por lo cual deben ser modificadas. Para ello se propone actualizarlas y/o modificarlas. Dicha propuesta de normativa ha tomado en cuenta los aportes presentados por el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO;
Que, mediante Oficio N° D000267-2022- MML-GMU-PROTRÁNSITO de fecha 13 de julio de 2022, el Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito remitió a la Subgerencia de Ingeniera de Tránsito el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRÁNSITO-EFP-EMC-EIEEM, el cual concluye que en base a la consolidación realizada entre la subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, a la fecha se da por culminada la actualización de los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana, por lo cual se adjunta el Anexo N° 01;
Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, sustentaron, a través del Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT, las razones por las cuales se derogaría el Decreto de Alcaldía N° 017, con la finalidad de que se apruebe una nueva propuesta normativa que contemple normatividad vigente a nivel nacional e...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRANSITO-EFP-EMC-EIEM de la Unidad Formuladora – PROTRANSITO, el Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D001381-2022-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D000561-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, recoge en el Artículo 42, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De igual modo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, el Artículo 152 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el subnumeral 1.3 del numeral 1 del Artículo 81 de la Ley N° 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, cuentan con la función específica exclusiva de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, en concordancia con el subnumeral 7.3 del numeral 7 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transporte y comunicaciones tiene competencias y funciones especiales para planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2020-MTC-18, se aprobó el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial”, el cual tiene por objeto proporcionar lineamientos generales a las autoridades de los tres niveles de gobierno responsables de la gestión y mantenimiento de la infraestructura vial, a efectos de promover la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en el marco de sus competencias y así aplicar las tecnologías de información y comunicaciones;
Que, la Ordenanza N° 341 y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala en sus Artículos 7 y 8 que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima;
Que, al respecto y considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencia dentro del ámbito de la provincia de Lima, se aprobó, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, los “Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima”. Además de ello, en el citado Decreto de Alcaldía se encargó a la Gerencia de Transporte Urbano –ahora Gerencia de Movilidad Urbana- su cumplimiento, así como aprobar sus modificaciones y/o actualizaciones;
Que, la Gerencia de Transporte Urbano, en el año 2009 y 2015, actualizó el Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, mediante la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU;
Que, mediante Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de fecha 04 de febrero de 2022, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito informó a la Gerencia de Movilidad Urbana que el personal técnico de la División de Semáforos de la citada Subgerencia ha formulado el Informe N° D000034-2022-MML-GMU-SIT-DDS de fecha 04 de febrero de 2022, con lo cual ha cumplido con remitir el informe sobre propuesta de normativa “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de Lima Metropolitana”, concluyendo que la normativa de semáforos establecido en el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML/GTU de fecha 21 de abril de 2009 y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, de fecha 30 de diciembre de 2015, deben actualizarse y/o modificarse; toda vez que se ha revisado y se encuentra la tecnología desfasada en el tiempo, por lo cual deben ser modificadas. Para ello se propone actualizarlas y/o modificarlas. Dicha propuesta de normativa ha tomado en cuenta los aportes presentados por el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO;
Que, mediante Oficio N° D000267-2022- MML-GMU-PROTRÁNSITO de fecha 13 de julio de 2022, el Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito remitió a la Subgerencia de Ingeniera de Tránsito el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRÁNSITO-EFP-EMC-EIEEM, el cual concluye que en base a la consolidación realizada entre la subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, a la fecha se da por culminada la actualización de los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana, por lo cual se adjunta el Anexo N° 01;
Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, sustentaron, a través del Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT, las razones por las cuales se derogaría el Decreto de Alcaldía N° 017, con la finalidad de que se apruebe una nueva propuesta normativa que contemple normatividad vigente a nivel nacional e...
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