Decreto de Alcaldia Nº 13-2022. Aprueban “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de la provincia de Lima”

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de agosto de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRANSITO-EFP-EMC-EIEM de la Unidad Formuladora – PROTRANSITO, el Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Transito perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D001381-2022-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana, el Memorando N° D000561-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000815-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, recoge en el Artículo 42, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. De igual modo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, señala que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el Artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el Artículo 152 de la citada Ley N° 27972, establece que la capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el subnumeral 1.3 del numeral 1 del Artículo 81 de la Ley N° 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, cuentan con la función específica exclusiva de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, en concordancia con el subnumeral 7.3 del numeral 7 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de transporte y comunicaciones tiene competencias y funciones especiales para planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2020-MTC-18, se aprobó el “Manual de Sistemas Inteligentes de Transportes para la Infraestructura Vial”, el cual tiene por objeto proporcionar lineamientos generales a las autoridades de los tres niveles de gobierno responsables de la gestión y mantenimiento de la infraestructura vial, a efectos de promover la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en el marco de sus competencias y así aplicar las tecnologías de información y comunicaciones;

Que, la Ordenanza N° 341 y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala en sus Artículos 7 y 8 que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima;

Que, al respecto y considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencia dentro del ámbito de la provincia de Lima, se aprobó, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, los “Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de equipos y sistemas de semaforización a ser utilizados en las vías de la provincia de Lima”. Además de ello, en el citado Decreto de Alcaldía se encargó a la Gerencia de Transporte Urbano –ahora Gerencia de Movilidad Urbana- su cumplimiento, así como aprobar sus modificaciones y/o actualizaciones;

Que, la Gerencia de Transporte Urbano, en el año 2009 y 2015, actualizó el Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, mediante la Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML-GTU y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU;

Que, mediante Informe N° D000065-2022-MML-GMU-SIT de fecha 04 de febrero de 2022, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito informó a la Gerencia de Movilidad Urbana que el personal técnico de la División de Semáforos de la citada Subgerencia ha formulado el Informe N° D000034-2022-MML-GMU-SIT-DDS de fecha 04 de febrero de 2022, con lo cual ha cumplido con remitir el informe sobre propuesta de normativa “Criterios Técnicos Mínimos para la Implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en vías de Lima Metropolitana”, concluyendo que la normativa de semáforos establecido en el Decreto de Alcaldía N° 017 de fecha 12 de febrero de 2009, Resolución de Gerencia N° 210-2009-MML/GTU de fecha 21 de abril de 2009 y Resolución de Gerencia N° 1579-2015-MML/GTU, de fecha 30 de diciembre de 2015, deben actualizarse y/o modificarse; toda vez que se ha revisado y se encuentra la tecnología desfasada en el tiempo, por lo cual deben ser modificadas. Para ello se propone actualizarlas y/o modificarlas. Dicha propuesta de normativa ha tomado en cuenta los aportes presentados por el Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO;

Que, mediante Oficio N° D000267-2022- MML-GMU-PROTRÁNSITO de fecha 13 de julio de 2022, el Jefe del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito remitió a la Subgerencia de Ingeniera de Tránsito el Informe N° 02-2022-MML/GMU-PROTRÁNSITO-EFP-EMC-EIEEM, el cual concluye que en base a la consolidación realizada entre la subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, a la fecha se da por culminada la actualización de los Criterios Técnicos Mínimos para la implementación de Equipos y Sistemas de Semaforización en Vías de Lima Metropolitana, por lo cual se adjunta el Anexo N° 01;

Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y PROTRANSITO, sustentaron, a través del Informe N° D000568-2022-MML-GMU-SIT, las razones por las cuales se derogaría el Decreto de Alcaldía N° 017, con la finalidad de que se apruebe una nueva propuesta normativa que contemple normatividad vigente a nivel nacional e...

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