Decreto de Alcaldia Nº 13-2022-DA/MPC. Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos de control de velocidad denominados - Tope Electrónico, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación27 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 19 de octubre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, asimismo la Ley Orgánica acotada, señala en los numerales 1) y 6) del artículo 20°, que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, en materia de transporte y tránsito terrestre, para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectivo ámbito territorial tienen competencia normativa, de gestión y fiscalización, para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito; para administrar el tránsito de acuerdo al Reglamento de Tránsito y las normas nacionales complementaras, para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; y para fiscalizar, supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y sus normas complementarias;

Que, la señalización constituye un elemento básico para el...

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