Decreto de Alcaldia Nº 13-2022-DA/MPC. Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos de control de velocidad denominados - Tope Electrónico, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao
Fecha de publicación | 27 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Callao, 19 de octubre del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, asimismo la Ley Orgánica acotada, señala en los numerales 1) y 6) del artículo 20°, que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, en materia de transporte y tránsito terrestre, para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectivo ámbito territorial tienen competencia normativa, de gestión y fiscalización, para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito; para administrar el tránsito de acuerdo al Reglamento de Tránsito y las normas nacionales complementaras, para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; y para fiscalizar, supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y sus normas complementarias;
Que, la señalización constituye un elemento básico para el...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195° que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, asimismo la Ley Orgánica acotada, señala en los numerales 1) y 6) del artículo 20°, que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, en materia de transporte y tránsito terrestre, para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectivo ámbito territorial tienen competencia normativa, de gestión y fiscalización, para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito; para administrar el tránsito de acuerdo al Reglamento de Tránsito y las normas nacionales complementaras, para instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; y para fiscalizar, supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y sus normas complementarias;
Que, la señalización constituye un elemento básico para el...
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