Decreto de Alcaldia Nº 12-2022-DA/MPC. Convocan a la ciudadanía a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao
Fecha de publicación | 19 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Callao, 15 de agosto del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Vistos, el Memorando Nº 1312-2022-MPC-GM de la Gerencia Municipal e Informe N° 029-2022/MPC/GGPV de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre convocatoria a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 003-2021 de fecha 31 marzo del 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, el artículo 10° del citado Reglamento establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por Decreto de Alcaldía, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de realización de la Audiencia Pública, debiéndose indicar en dicha convocatoria expresamente la agenda, lugar, día y hora de realización de la audiencia y lugar y plazos para la inscripción de los participantes para uso de la palabra en la Audiencia Pública;
Que, en ese sentido, es necesario convocar a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, para el día 23 de setiembre del presente año;
Estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y la Ley N° 31433;
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a la ciudadanía a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Vistos, el Memorando Nº 1312-2022-MPC-GM de la Gerencia Municipal e Informe N° 029-2022/MPC/GGPV de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre convocatoria a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 003-2021 de fecha 31 marzo del 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, el artículo 10° del citado Reglamento establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por Decreto de Alcaldía, con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de realización de la Audiencia Pública, debiéndose indicar en dicha convocatoria expresamente la agenda, lugar, día y hora de realización de la audiencia y lugar y plazos para la inscripción de los participantes para uso de la palabra en la Audiencia Pública;
Que, en ese sentido, es necesario convocar a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, para el día 23 de setiembre del presente año;
Estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y la Ley N° 31433;
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a la ciudadanía a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla...
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