Decreto de Alcaldia Nº 11-2023-MSS. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I de la Municipalidad de Santiago de Surco
Fecha de publicación | 23 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santiago de Surco, 22 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 955-2023-GM-MSS, el Informe N° 379-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 71-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 806-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal;
Que, la Ley N° 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, anota que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, en ese sentido legislativo, la rendición de...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 955-2023-GM-MSS, el Informe N° 379-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 71-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 806-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal;
Que, la Ley N° 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, anota que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, en ese sentido legislativo, la rendición de...
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