DECRETO DE ALCALDIA N° 11-2015-MSS - Disponen el embanderamiento general del distrito

Fecha de disposición08 Julio 2015
Fecha de publicación08 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 8 de julio de 2015 556947
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2015-MSS
Santiago de Surco, 7 de julio de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ley N° 8916 y su modif‌i catoria Ley N°
15253 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42° de la norma antes señalada,
establece que: “ Los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general de
interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora
el centésimo nonagésimo cuarto (194°) Aniversario de la
Independencia Nacional del Perú;
Que, con motivo de resaltar el mes del Aniversario
Patrio, se requiere la participación conjunta de los
vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y
establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a
f‌i n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el
Embanderamiento General del distrito;
Que, estando a lo expuesto y contando con el visto
bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y conforme
a las facultades conferidas por los artículos 20° inciso
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas,
locales privados del Distrito de Santiago de Surco,
desde el día 13 de julio hasta el día 31 de julio del año
en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo
Nonagésimo Cuarto (194°) Aniversario de nuestra
Independencia.
Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales
y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones
privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales,
deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la
presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo
15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1259986-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 009-2015-MDLP/ALC
Mediante Of‌i cio Nº 038-2015-MDLP/SG, la
Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique
Fe de Erratas de la Ordenanza 009-2015-MDLP/ALC ,
publicada en la edición del 4 de julio de 2015.
DICE:
(...)
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha xx de xxxx de 2015 con el
voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo,
(...)
DEBE DECIR:
(...)
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión
Extraordinaria Nº 018-2015 de fecha 30 de junio del 2015
con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
(...)
1259246-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno
de la República Francesa relativo
a la Protección de la Información y
Material Clasificados en el ambito de
la Defensa
El Gobierno de la República del Perú, denominado en
lo sucesivo «la Parte Peruana»
y
El Gobierno de la República Francesa, denominado
en lo sucesivo «la Parte Francesa»
Denominados en lo sucesivo «las Partes»,
Deseosos de garantizar la protección de la información
y material clasif‌i cados intercambiados o generados
en el ámbito de la defensa entre los dos Estados o
entre organismos públicos o privados sometidos a sus
respectivas leyes y reglamentos nacionales,
Han convenido en las disposiciones siguientes.
Artículo 1
Def‌i niciones
A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
«Información y material clasificados», la información
y el material, sin prejuzgar su forma, naturaleza y
método de transmisión, que estén elaborados o en

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