Decreto de Alcaldia Nº 10-2023-ALC/MPC. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao correspondiente al período del Segundo Semestre del año 2022

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 21 de abril de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO;

VISTOS:

El Memorándum Nº 0512-2023-MPC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 005 -2023-MPC/GPV, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 0932-2023-MPC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 144-2023-MPC/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1011-2023-MPC/GM, emitido por la Gerencia Municipal, respecto la Convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao correspondiente al período del Segundo Semestre del año 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, en sus artículos 31º, 194º, 197º y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, precisando que la ley, norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ley Nº 31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de...

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