Lima, 25 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Memorando Nº D000093-2023-GM-MDS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº D000015-2023-OGPP-MDS de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000050-2023-OGAJ-MDS de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresan lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”, y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y...