Decreto de alcaldia N° 09-2023-MDVMT. Modifican fecha para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
92 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2023
El Peruano
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Artículo 21°.- En ausencia o impedimento del
presidente, podrá delegar a uno de los miembros para
que pueda conducir la sesión del comité.
CAPÍTULO VIII.- DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Y
GESTIÓN DE AGRICULTURA URBANA DEL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 22°.- El Comité de Promoción y Gestión de
Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraores
es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde
participan todos sus miembros, con el n de promover la
agricultura urbana del distrito.
Artículo 23°.- El Comité de Promoción y Gestión de
Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraores
sesionará ordinariamente de manera mensual y/o las que
se requieran, y en forma extraordinaria cuando exista una
justicación o solicitud de un mínimo de tres de sus miembros.
Cabe indicar que las sesiones se harán en las instalaciones
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraores u otro
lugar previamente acordado por sus miembros.
Artículo 24°.- Las sesiones del Comité de Promoción
y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan
de Miraores serán convocadas por su presidente, y con
un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación.
Artículo 25°.- Las sesiones del Comité de Promoción
y Gestión de Agricultura Urbana se realizarán con un
quorum mínimo de dos tercios (06) de sus miembros, a
la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una
tolerancia de 15 minutos. Asimismo, se considerará 03
tardanzas como una inasistencia.
Artículo 26°.- El quórum para tomar acuerdos en el
Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana es
por mayoría simple.
Artículo 27°.- La participación en las sesiones
ordinarias y extraordinarias para los miembros Comité de
Promoción y Gestión de Agricultura Urbana, es de carácter
obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren
debidamente justicadas.
Artículo 28°.- Cada sesión del Comité de Promoción
y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San
Juan de Miraores estará registrada en un Libro de
Actas legalizado, que podrá estar compuesto por hojas
separadas debidamente numeradas, las que en su
oportunidad serán adheridas a dicho libro. El acta deberá
contener como información mínima requerida lo siguiente:
a) Fecha y lugar de la sesión.
b) Lista de miembros participantes e invitados.
c) Agenda de la sesión.
d) Acuerdos.
e) Firma de los miembros participantes.
Las actas serán rmadas por el presidente y los
miembros asistentes a la sesión correspondiente.
CAPÍTULO IX.- DE LOS GRUPOS DE ASESORÍA
TÉCNICA DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN
DE AGRICULTURA URBANA
Artículo 29°.- El Comité de Promoción y Gestión de
Agricultura Urbana cumplirá sus funciones con el apoyo
de Grupos de Asesoría Técnica a propuesta de los
miembros y aprobado por el comité.
Artículo 30°.- Los Grupos de Asesoría Técnica son
instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda
de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para
poder ejecutar el Programa Local de Agricultura Urbana,
así como diagnosticar y evaluar su implementación.
Artículo 31°.- Los Grupos de Asesoría Técnica del
Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana
del distrito de San Juan de Miraores son creados con un
objetivo especíco y están conformados por personas que
poseen los conocimientos y experiencias requeridas para
cumplir con las funciones de éstos que, de acuerdo con
las características y necesidades, podrían ser renovados.
Artículo 32°.- Los Grupos de Asesoría Técnica del
Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana del
distrito de San Juan de Miraores tienen un período de
vigencia establecida según las características y objetivo
por los que fueron creados.
Artículo 33°.- Los Grupos de Asesoría Técnica pueden
estar conformados por personas que no necesariamente
sean miembros de la Comité de Promoción y Gestión de
Agricultura Urbana.
Artículo 34°.- Los Grupos de Asesoría Técnica del
Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana
del distrito de San Juan de Miraores, cuentan con un
Coordinador Técnico elegido por sus miembros, cuya
función será convocar y dirigir a sus miembros; y reportará
directamente a la presidencia del Comité de Promoción y
Gestión de Agricultura Urbana.
Artículo 35°.- Para la validez de las reuniones de los
Grupos de Asesoría Técnica, se requerirá de la asistencia
mínima del 50% más uno de los miembros. Para adoptar
acuerdos se requerirá la mayoría simple. En los casos en
que no hubiese acuerdos, el Grupo Técnico comunicará
las propuestas existentes fundamentadas al Comité de
Promoción y Gestión de Agricultura Urbana.
Artículo 36°.- Los Grupos de Asesoría Técnica deben
llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un
Acta resumida.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La falta de cumplimiento a algún artículo del
presente Reglamento, por cualquiera de sus miembros,
constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según
acuerdo en las sesiones del Comité de Promoción y
Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de
Miraores
Segunda.- Todo lo no previsto en el presente
Reglamento será acordado por el Comité de Promoción
y Gestión de Agricultura Urbana del distrito de San Juan
de Miraores.
2217380-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Modiican fecha para la realización del
“Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el
distrito de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 09-2023-MDVMT
Villa María del Triunfo, 15 de septiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 763-2023-SGRC-OSG/MVMT
de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum
N° 1956-2023-OSG/MDVMT de la Ocina de Secretaría
General, el Informe Nº 221-2023-OAJ/MDVMT de la
Ocina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 632-
2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al
Decreto de Alcaldía que modica la fecha de realización
del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de
Villa María del Triunfo para el día 06 de diciembre de
2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el Articulo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica, y administrativa
en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4°
de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/09/2023 00:23

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