Decreto de Alcaldia Nº 09-2022-AL-MPC, Convocan a la Segunda Audiencia Pública Obligatoria Anual de la Municipalidad Provincial de Cañete

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cañete, 17 de agosto del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 10-2022-MPC de fecha 29 de abril de 2022 – Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, Informe Nº 234-2022-GM-MPC, de fecha 11 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20º numeral 36 establece “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 31433 antes citada en el Artículo 119-A, señala “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referido a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 10-2022-MPC – Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, regula que las Audiencias Públicas Obligatorias Anuales deberán desarrollar como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, asimismo el Art. 10º del mismo cuerpo normativo, señala que “La convocatoria para la audiencia pública será realizada con no menos de veinte (20) días...

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