Decreto de Alcaldia Nº 08-2022-MDL. Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2022
Fecha de publicación | 27 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lince, 10 de agosto de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE;
VISTO: El Informe N° 069-2022-MDL/GGA, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00177-2022-MDL/GAT, de fecha 19 de mayo de 2022, de la Gerencia Administración Tributaria; el Informe N° 071-2022-MDL/GPP/SPIM, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 00786-2022-MDL/GPP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 188-2022-MDL-GAJ, de fecha 31 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Múltiple N° 001-2022-MDL/GGA, de fecha 03 de junio de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 213-2022-MDL/GDU/SOPT, de fecha 06 de junio de 2022, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 00333-2022-MDL/GAT/SFA, de fecha 14 de junio de 2022, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00208-2022-MDL/GDH, de fecha 22 de junio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Técnico N° 0001-2022-MDL/GSC, de fecha 01 de julio de 2022, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 00003-2022-MDL/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe N° 095-2022-MDL/GGA, de fecha 08 de julio de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 264-2022-MDL/GDU/SOPT, de fecha 22 de julio de 2022, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Memorando N° 00170-2022-MDL/GDU, de fecha 22 de julio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2022-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 0038-2022-MDL/OGPP, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 021-2022-MDL-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 2022,de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley mencionada señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;
Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE;
VISTO: El Informe N° 069-2022-MDL/GGA, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00177-2022-MDL/GAT, de fecha 19 de mayo de 2022, de la Gerencia Administración Tributaria; el Informe N° 071-2022-MDL/GPP/SPIM, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 00786-2022-MDL/GPP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 188-2022-MDL-GAJ, de fecha 31 de mayo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Múltiple N° 001-2022-MDL/GGA, de fecha 03 de junio de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 213-2022-MDL/GDU/SOPT, de fecha 06 de junio de 2022, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 00333-2022-MDL/GAT/SFA, de fecha 14 de junio de 2022, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 00208-2022-MDL/GDH, de fecha 22 de junio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Técnico N° 0001-2022-MDL/GSC, de fecha 01 de julio de 2022, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 00003-2022-MDL/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe N° 095-2022-MDL/GGA, de fecha 08 de julio de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 264-2022-MDL/GDU/SOPT, de fecha 22 de julio de 2022, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Memorando N° 00170-2022-MDL/GDU, de fecha 22 de julio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2022-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 0038-2022-MDL/OGPP, de fecha 05 de agosto de 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 021-2022-MDL-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 2022,de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley mencionada señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;
Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión...
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