Decreto de alcaldia Nº 07-2023-MDL. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónSección Única
90 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Que, con Memorando N°0736-2023-MDL-GM, de
fecha 21 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal, remite
los actuados a Secretaría General a n de que se ponga
a consideración del Concejo Municipal de la entidad,
para que, conforme a sus facultades, sea aprobado, de
considerarlo pertinente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º,
inciso 8), los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con
el VOTO MAYORITARIO, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
Artículo 1.- APROBAR la modicación del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza 471-
2022-MDL y su estructura orgánica, conforme se detalla
en el anexo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza. Dicha modicación entrará en vigencia luego
que sean aprobados el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) y el Clasicador de cargo de la Municipalidad
Distrital de Lince.
Artículo 2.- DEROGAR toda norma o disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial “El Peruano” y a la Ocina de Tecnologías de la
Información el mencionado dispositivo y el Reglamento de
Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
Artículo 4.- ENCARGAR a la Ocina General de
Administración y Finanzas, a través de la Ocina de
Recursos Humanos, la adecuación del Cuadro de
Asignación de Personal (CAP), el Clasicador de Cargo y
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en el término
de 90 días calendario, a partir de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2212469-1
Convocan a Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lince
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2023-MDL
Lince, 5 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico 031-2023-MDL/
GDH, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Gerencia
de Desarrollo Humano; el Informe N° 0226-2023-MDL/
OGPP/OPIM, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la
Ocina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el
Memorando N°002582-2023-MDL/OGPP, de fecha 04 de
setiembre de 2023, de la Ocina General de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe N° 0531-2023-MDL-OGAJ, de
fecha 04 de setiembre de 2023, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0799-2023-MDL/
GM, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú y su última modicatoria la Ley N° 30305, Ley de
Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan
de autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, dispositivos concordantes
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde
ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante
Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los
decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en su Artículo 112 que los gobiernos locales
“…promueven la participación vecinal en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y gestión. Para tal n deberá garantizarse el
acceso de todos los vecinos a la información.”.;
Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de
2022, modica la Ley Orgánica de Municipalidades y
establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una
atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o
provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno
local e incorporando el Artículo 119-A que establece
que las audiencias públicas constituyen mecanismos
de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer
la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los
logros de la gestión y las dicultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos, asimismo, establece
que los gobiernos locales realizan como mínimo dos
audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la
otra en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal;
Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la
Modicación al Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo
94° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano
tiene como función la de convocar la participación de
vecinos en los eventos municipales de su competencia
y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las
actividades de participación vecinal, y en su artículo
41, literal c), que es función de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión
del proceso presupuestario en sus fases de formulación,
aprobación, ejecución y evaluación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2023-MDL-
GDH, de fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de
Desarrollo Humano solicita, a n de dar cumplimiento a
la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modicatorias,
se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas, planteando se desarrolle el día 28 de setiembre
del año en curso a las 17:00 horas, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las
áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma
para cumplir con el n estipulado en la Ley, lo cual es
elevado a la Gerencia Municipal;
Que, a través del Memorando N° 002582-2023-MDL/
OGPP, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Ocina
de General de Planeamiento y Presupuesto, remite el
Informe N° 0226-2023-MDL-OGPP/OPIM de la Ocina de
Planeamiento, Inversiones y Modernización, el proyecto
de Decreto de Alcaldía que convoca a la Audiencia Pública
de Rendición de cuentas;
Que, mediante Informe N° 0531-2023-MDL-OGAJ,
de fecha 04 de setiembre de 2023, la Ocina General de
Asesoría Jurídica, considera viable la emisión del Decreto
de Alcaldía que convoca la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lince, conforme al siguiente detalle
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:16

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