Decreto de alcaldia Nº 07-2023-MDL. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
90 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023
El Peruano
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Que, con Memorando N°0736-2023-MDL-GM, de
fecha 21 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal, remite
los actuados a Secretaría General a n de que se ponga
a consideración del Concejo Municipal de la entidad,
para que, conforme a sus facultades, sea aprobado, de
considerarlo pertinente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º,
inciso 8), los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con
el VOTO MAYORITARIO, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
Artículo 1.- APROBAR la modicación del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 471-
2022-MDL y su estructura orgánica, conforme se detalla
en el anexo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza. Dicha modicación entrará en vigencia luego
que sean aprobados el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP) y el Clasicador de cargo de la Municipalidad
Distrital de Lince.
Artículo 2.- DEROGAR toda norma o disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial “El Peruano” y a la Ocina de Tecnologías de la
Información el mencionado dispositivo y el Reglamento de
Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
Artículo 4.- ENCARGAR a la Ocina General de
Administración y Finanzas, a través de la Ocina de
Recursos Humanos, la adecuación del Cuadro de
Asignación de Personal (CAP), el Clasicador de Cargo y
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en el término
de 90 días calendario, a partir de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2212469-1
Convocan a Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lince
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2023-MDL
Lince, 5 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 031-2023-MDL/
GDH, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Gerencia
de Desarrollo Humano; el Informe N° 0226-2023-MDL/
OGPP/OPIM, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la
Ocina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el
Memorando N°002582-2023-MDL/OGPP, de fecha 04 de
setiembre de 2023, de la Ocina General de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe N° 0531-2023-MDL-OGAJ, de
fecha 04 de setiembre de 2023, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0799-2023-MDL/
GM, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú y su última modicatoria la Ley N° 30305, Ley de
Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan
de autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, dispositivos concordantes
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde
ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante
Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los
decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece en su Artículo 112 que los gobiernos locales
“…promueven la participación vecinal en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo,
presupuesto y gestión. Para tal n deberá garantizarse el
acceso de todos los vecinos a la información.”.;
Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de
2022, modica la Ley Orgánica de Municipalidades y
establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una
atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o
provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno
local e incorporando el Artículo 119-A que establece
que las audiencias públicas constituyen mecanismos
de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer
la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los
logros de la gestión y las dicultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos, asimismo, establece
que los gobiernos locales realizan como mínimo dos
audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la
otra en setiembre, con la nalidad de evaluar la ejecución
presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año scal;
Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la
Modicación al Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo
94° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano
tiene como función la de convocar la participación de
vecinos en los eventos municipales de su competencia
y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las
actividades de participación vecinal, y en su artículo
41, literal c), que es función de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión
del proceso presupuestario en sus fases de formulación,
aprobación, ejecución y evaluación;
Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2023-MDL-
GDH, de fecha 31 de agosto de 2023, la Gerencia de
Desarrollo Humano solicita, a n de dar cumplimiento a
la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modicatorias,
se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas, planteando se desarrolle el día 28 de setiembre
del año en curso a las 17:00 horas, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las
áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma
para cumplir con el n estipulado en la Ley, lo cual es
elevado a la Gerencia Municipal;
Que, a través del Memorando N° 002582-2023-MDL/
OGPP, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Ocina
de General de Planeamiento y Presupuesto, remite el
Informe N° 0226-2023-MDL-OGPP/OPIM de la Ocina de
Planeamiento, Inversiones y Modernización, el proyecto
de Decreto de Alcaldía que convoca a la Audiencia Pública
de Rendición de cuentas;
Que, mediante Informe N° 0531-2023-MDL-OGAJ,
de fecha 04 de setiembre de 2023, la Ocina General de
Asesoría Jurídica, considera viable la emisión del Decreto
de Alcaldía que convoca la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lince, conforme al siguiente detalle
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 07/09/2023 01:16
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