Decreto de Alcaldia N° 06-2023/MDSMP. Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de mayo 2023
Fecha de publicación | 13 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Martín de Porres, 12 de mayo de 2023
VISTO: El Informe N° 080-2023-GPC/MDSMP de fecha 08 de mayo de 2023 emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, Memorándum N°585-2023-GM/MDSMP de fecha 11 de mayo de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, sobre la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, mediante Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, con Informe N° 080-2023-GPC/MDSMP de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, solicita a la Gerencia Municipal la programación a la Convocatoria de la 1ra Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de mayo 2023;
Que, mediante Memorándum N° 585-2023-GM/MDSMP de fecha 11 de mayo de 2023 , emitido por la Gerencia Municipal deriva los actuados para la emisión dispositivo legal correspondiente;
Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley Nº...
VISTO: El Informe N° 080-2023-GPC/MDSMP de fecha 08 de mayo de 2023 emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, Memorándum N°585-2023-GM/MDSMP de fecha 11 de mayo de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, sobre la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, mediante Ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, con Informe N° 080-2023-GPC/MDSMP de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, solicita a la Gerencia Municipal la programación a la Convocatoria de la 1ra Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de mayo 2023;
Que, mediante Memorándum N° 585-2023-GM/MDSMP de fecha 11 de mayo de 2023 , emitido por la Gerencia Municipal deriva los actuados para la emisión dispositivo legal correspondiente;
Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley Nº...
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