Decreto de Alcaldia Nº 06-2022-MVMT. Declaran de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático de la Municipalidad

Fecha de publicación14 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 3 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe N° 019-2022-MFCG y el Informe N° 040-2022-MFCG del Especialista Ambiental, el informe N° 042-2022-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 050-2022-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 807-202-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 184-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 624-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que declare de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático e iniciar el proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo establecido en el numeral 3) del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades, asumen competencias con carácter exclusivo o compartido, en materia de Protección y conservación del ambiente, asumiendo las siguientes funciones: 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, 3.3 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo, la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y...

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