Decreto de Alcaldia Nº 05-2023-MDL. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince

Fecha de publicación21 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lince, 19 de mayo de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTO: El Informe Técnico N° 00017-2023-MDL-GDH, de fecha 12 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 138-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 1281-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00314-2023-MDL-OGAJ, de fecha 18 de mayo de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00436-2023-MDL/GM, de fecha 19 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “…promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;

Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los...

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