Decreto de Alcaldia Nº 05-2023-MDL. Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince
Fecha de publicación | 21 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lince, 19 de mayo de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 00017-2023-MDL-GDH, de fecha 12 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 138-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 1281-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00314-2023-MDL-OGAJ, de fecha 18 de mayo de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00436-2023-MDL/GM, de fecha 19 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “…promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;
Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los...
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 00017-2023-MDL-GDH, de fecha 12 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 138-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 1281-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00314-2023-MDL-OGAJ, de fecha 18 de mayo de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00436-2023-MDL/GM, de fecha 19 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “…promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”;
Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba