Decreto de Alcaldia Nº 04-2023-ALC-MDCH. Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el año 2023; asimismo, aprueban “Lineamientos para realización de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chaclacayo, 9 de mayo de 2023

VISTOS: Informe N° 014-2023-SGPV-GDS/MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe N° 060-2023-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Legal N° 78-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 089-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;

El artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía;

Que, por Ley Nº 31433, se modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972 entre ellos, el artículo 20º numeral 36, estableciendo como una de las atribuciones del Alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la...

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